Los cabildos de Gómez Palacio y Lerdo aprobaron por mayoría el decreto que reforma los artículos 25 y 120 de la Constitución Política del Estado de Durango, referentes a las campañas electorales de Generadores, diputados locales y Ayuntamientos.
El decreto fue votado por mayoría una vez que la Comisión de Gobernación en una reunión previa analizó las modificaciones en las que entre otras cosas trata sobre la procedencia de los recursos para las campañas, las aportaciones de los particulares y lo concerniente a los spots de publicidad.
Con la transformación de los artículos mencionados se precisa el tiempo que deberán durar las precampañas y campañas electorales, los cuales estarán plasmados en la Constitución, ya que la duración de éstas no estaba contemplada.
El Artículo 125 contempla que la campaña para candidato a gobernador será de 90 días, mientras que para el caso de comicios electorales para diputados locales y Ayuntamientos será de 60 días.
Asimismo dicho Artículo señala que ninguna persona física o moral podrá contratar propaganda en radio y televisión a favor de un partido político. De la misma forma la propia propaganda se abstendrá de contener expresiones que denigren o calumnien a las personas.
Otro punto que señala es que durante el tiempo que las campañas electorales federales y locales permanezcan, se tendrá que suspender en los medios de comunicación toda propaganda gubernamental tanto de la Federación, Estado y Municipio, para que ésta no interfiera como propaganda política.
Mientras tanto el Artículo 20 a reformar, establece que es obligación de que todos los servidores públicos deberán actuar con imparcialidad respecto a los recursos públicos que se vayan a aplicar, de esta forma la propaganda que se realice por parte del partido político debe ser institucional y que no favorezca a algún partido político.
Héctor Escamilla Ávila, regidor del PAN en Lerdo, explica que votaron en contra de la reforma en virtud que la propuesta de los legisladores panistas, es que el tiempo de la campaña para gobernador sea de 60 días y de 45 para las de diputados locales y Ayuntamientos.