Como cada semana les presento realidades que afectan a la ciudadanía en general y que pueden ser atendidas por un Asesor Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública. En esta ocasión hago saber que la facultad discrecional de divulgar al público una obra o conservarla para sí, corresponde únicamente a su autor, por lo que:
A) Cuando una persona moral o física, sin la autorización correspondiente del autor de una obra, la divulgue, publique o distribuya; o,
B) Cuando alguien se atribuya una obra, sin la autorización correspondiente de su autor;
Puede demandar la declaración y restitución jurisdiccional de sus derechos morales que la Ley Federal de Derechos de Autor concede precisamente al autor de una obra literaria, musical, documental, informática, artística o de cualquier otra índole, en cuanto a la publicación, reproducción o distribución de la misma o permanezca en el anonimato. Que ilícitamente se atribuya una persona física o moral, sin la correspondiente autorización.
Así, el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos de Autor, distingue dos clases de derechos de autor, los morales y los patrimoniales; los primeros, conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de la referida Ley, son los que van unidos al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables, correspondiendo el ejercicio de los mismos al propio creador de la obra y a sus herederos. En el artículo 21 de la mencionada ley, fracciones I, II, III, IV y V, se dispone en esencia el derecho del autor y de sus herederos para determinar si la obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita, exigir la calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su publicación se efectúe como obra anónima o seudónima, oponerse a cualquier deformación o mutilación de la misma y desde luego, retirar la obra del comercio, pues sin consentimiento del autor no podrá publicarse, difundirse, representarse ni exponerse públicamente las traducciones, compendios, adaptaciones, transportaciones, arreglos, instrumentaciones, dramatizaciones o transformaciones, ni totales ni parciales de su obra.
Es importante que acuda personalmente con alguno de nuestros Asesores Jurídicos Federales y traer consigo la documentación relacionada con su asunto, además su credencial de elector, comprobante de domicilio y constancia de ingresos.
Finalmente, no me queda más que informarle que si gana menos de 12 salarios mínimos al mes, vigente en el Distrito Federal (aproximadamente menos de 18 mil 932.00 pesos), es usted jubilado o pensionado, trabajador eventual o subempleado, si pertenece a alguna etnia o grupo indígena, y considera encontrarse en una situación como la que hoy mencionamos, acuda a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública, Delegación Durango, en el Palacio Federal, ala Norte, Tercer Piso; y ala Sur, Planta Baja, en la Ciudad Industrial, o bien en los teléfonos 618-814-81-56, 618-814-70-71, 618-814-25-55, 618-814-74-62 y 01-800-500-75-90, con la confiabilidad de que se le otorgará un servicio de calidad y calidez, no es necesario sacar cita previa, estamos a sus órdenes en un horario de atención al usuario de las 9:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 20:00 horas de lunes a viernes.
Lic. Roberto Ponce de León Félix
Titular de la Delegación Durango