Es indispensable contar con una buena planeación de cierre 2008, además de considerar alguna posible planeación que tienda a minimizar la carga fiscal y que para tales efectos se debe entender como: un conjunto de actos o actividades a realizar o dejar de hacer para lograr optimizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del marco de las disposiciones legales vigentes.
Para programar el cierre fiscal, debemos contar con información y documentación relativa a la fecha de inicio de operaciones, todo lo correspondiente a sueldos y salarios y que sirva de base también apara determinar la PTU; revisar si se cuenta con pérdidas fiscales por amortizar de ejercicios anteriores ya que ello puede restar la utilidad fiscal de este ejercicio, disminuyendo la cantidad a pagar de Impuesto sobre la renta; determinar la cuenta de capital de aportación (CUCA) y la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) cuyo saldo determinado en dichas cuentas podría ser retirado sin pago de impuesto; considerar la posibilidad de aplicar deducción inmediata de algunos bienes, esto es, depreciar en forma acelerada las adquisiciones de algunos activos fijos, comparando lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta y el DECRETO publicado el 20 de junio de 2003, puesto que en ambos ordenamientos se establece el estimulo fiscal, sin embargo en algunos casos los porcentajes a aplicar pueden variar optando por el que mas convenga; revisar otros estímulos fiscales aplicables; así mismo para aquellos contribuyentes que del sector primario el agrícola, silvícola, ganadero y además el sector autotransporte, éstos cuentan con facilidades administrativas que año con año son publicadas y que contienen beneficios aplicables a ellos; revisar la posibilidad de recuperar el IMPAC pagado en exceso de los últimos diez ejercicios; elaborar los papeles de trabajo con su respectiva conciliación contable y fiscal; revisar detalladamente las cuentas de los estados financieros; análizar y Determinar las cuentas para elaboración de Ajuste Anual por inflación.
Así mismo es importante considerar las opciones fiscales al cierre como aquellas alternativas legales en la acumulación de ingresos, como es la venta a plazos, contratos de obra, etc.; revisión de requisitos de deducciones y en su caso posible optimización; verificación de se haya cumplido con las obligaciones a las cuales se esta sujeto; considerar también una posible reducción de pagos provisionales
No olvidar conciliar con el ejercicio anterior, los anticipos a proveedores y los anticipos de clientes para no duplicar una deducción o una acumulación hecha con anterioridad, Así mismo, revisar operaciones hechas con empresas del régimen simplificado, personas físicas y sociedades o asociaciones civiles para que estas sean pagadas efectivamente en este ejercicio como requisito de deduciblidad, pudiendo considerar como deducible en el ejercicio en que efectivamente se pague siempre y cuando no hayan transcurrido mas de 4 meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque expedido
Analizar los créditos y su imposibilidad práctica de cobro, pues la Ley de ISR establece que los créditos incobrables podrán hacerse deducibles antes de su prescripción, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, cumpliendo con requisitos.
En materia de inversiones, para automóviles solo serán deducibles hasta $ 175,000.00, debiendo considerar como no deducible los gastos que deriven de la inversión en la proporción que represente el excedente del limite mencionado.
Por último, revisar los efectos de acumulación de inventarios de haber ejercido la opción en el ejercicio 2005, su reducción, sus efectos en el 2006 y ejercicios posteriores considerando lo establecido en ley como en la Resolución Miscelánea.
Lo comentado en este artículo es solo una referencias sobre algunos de los puntos a considerar, y su aplicación correcta requiere de un estudio a fondo dependiendo de cada caso en particular.
zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx