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ASUNTOS FISCALES

C. P. EVERARDO ZÚÑIGA RODRÍGUEZ

Estímulos IMSS

El gobierno Federal con la finalidad de promover la generación y conservación de empleos permanentes y considerando con ello que el entorno internacional será menos favorable durante 2008, estimó conveniente implementar acciones con objeto de impedir una posible afectación a la actividad económica del país, al tiempo que apoyen la generación de empleos formales y permanentes que permitan a los trabajadores acceder a la seguridad social, así como la conservación de los existentes, y con ello, aumentar la demanda interna y la actividad económica en nuestro país.

Dentro de estas acciones el pasado 4 de marzo se publicó el decreto que exime parcialmente el pago de las cuota obrero patronales en un 5%, y para tales efectos se deberá cumplir con los siguientes lineamientos: las cuotas serán las que se causen a partir del 1 de marzo de 2008 respecto a las cuotas de Riesgo de Trabajo, Enfermedad y Maternidad, Invalidez y Vida, Guarderías, y Prestaciones Sociales, siempre y cuando se este registrado en el IMSS como patrón, además que no se trate de una entidad pública, y que con ello se tenga inscritos a todos los trabajadores, así como el no tener créditos fiscales firmes.

En caso de no cumplirse estos requisitos se perdería en beneficio fiscal.

Dentro del mismo decreto también se contempla dar el apoyo para generar empleos y promover la instalación así como operación de centros productivos en aquellas comunidades marginadas. Dicho estimulo aplicaría a personas morales y personas físicas con actividad empresarial y honorarios que cuenten con al menos cincuenta trabajadores inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que realicen sus labores en su centro productivo, debiendo presentar para la obtención del beneficio el aviso de inicio de actividades del centro productivo que corresponda ante el Registro Federal de Contribuyentes. Dicho beneficio aplicará a las localidades de alta como de muy alta marginación con poblaciones no mayores a 50,000 habitantes y será la Secretaria de Economía la encargada de resolver las solicitudes de adhesión la cual no podrá exceda del 31 de agosto de 2011.

El estimulo en mención consistente en un 100% de las COP e INFONAVIT por trabajador con Salario Base de Cotización no mayor a 10 salarios mínimos diarios de la zona hasta por 18 meses.

A partir del tercer mes y hasta el vigésimo, se solicitará al la Secretaría de Economía gestione el pago, los cuales se harán en cuenta del contribuyente, cuyos pagos o reembolsos no deberán exceder del 30 de noviembre 2012. Una vez elegido el beneficio fiscal no se podrá aplicar el estimulo del programa primer empleo.

zunigarodriguezsc@yahoo.com.mx

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