Estímulos fiscales IETU
Recientemente el pasado 4 de febrero de 2008 fue publicado el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales, entre otros, en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual aplica a las personas Morales así como a las Personas físicas con actividad empresarial y profesional, además a las que obtienen ingresos por arrendamiento.
Este estimulo fiscal consiste en un diferimiento de tres por ciento del monto a enterar en los pagos provisionales tanto del impuesto sobre la renta como al Impuesto Empresarial a tasa única, durante el periodo de febrero a junio de 2008.
El pago no realizado por la parte diferida será cubiertos cuando el contribuyente pague el impuesto respectivo en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008, sin que por dichos pagos provisionales deba presentar declaraciones complementarias, sin embargo en la propia declaración anual solo se deberán restar los pagos efectivamente realizados durante el periodo de diferimiento (febrero a junio de 2008)
En la determinación de los pagos provisionales correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2008, los contribuyentes que apliquen el diferimiento a que se refiere este artículo, podrán acreditar contra el pago provisional del mes de que se trate, los pagos provisionales del mismo ejercicio determinados con anterioridad, que les hubiera correspondido pagar de no haber efectuado el diferimiento a que se refiere este artículo.
Para obtener el beneficio en mención deberán de presentarse las declaraciones de febrero a diciembre y la declaración anual 2008, en los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, de lo contrario podría perderse dicho beneficio.
Cuando se trate de pagos que deban hacerse a la entidad federativa por ser contribuyente del régimen intermedio, no aplicara el beneficio en mención.
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