La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción de dos amparos interpuestos por acusados de participar en la matanza en la comunidad de Acteal, Chiapas, en 1997.
Por unanimidad la Sala de la Corte consideró en su sesión de este miércoles que el caso cuenta con las características de importancia y trascendencia y determinará si se violaron derechos fundamentales durante el procedimiento que concluyó con la responsabilidad de los dos quejosos.
La ministra Olga Sánchez Cordero explicó que los ministros validarán las pruebas que inculparon a los dos sujetos de participar en la matanza de 45 indígenas en la comunidad ubicada en el municipio de Chenalhó, Chiapas.
Sánchez Cordero dijo que se definirá si las diligencias se practicaron sin las formalidades legales establecidas como lo argumentan los dos involucrados en sus recursos.
Añadió que si la obtención de pruebas no se apegó a la legalidad, constituiría una violación de garantías contra los inculpados, presos por homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Hasta el momento la Corte recibió cinco amparos que tendrá que revisar para determinar si hubo violación a los procedimientos que declararon culpables a los implicados en los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997.