La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará los amparos interpuestos por responsables de la masacre de indígenas tzotziles el 22 de diciembre de 1997 en Acteal, Chiapas.
La Primera Sala de la SCJN resolvió este miércoles que los tres amparos son de un "interés superlativo", que puede afectar o alterar valores sociales, políticos o de convivencia o bienestar.
Los ministros consideraron que con el análisis de esos recursos se podrá definir si las pruebas que se obtuvieron para acusar a los responsables se recabaron con violaciones a la ley o el procedimiento se hayan practicado sin las formalidades legales.
La Primera Sala estableció que al fijar el valor de esas pruebas se podrá definir si se violaron los derechos fundamentales de quienes fueron sentenciados por el homicidio de 45 indígenas.
Además la SCJN analizará la constitucionalidad de varios artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, que fueron impugnados por los quejosos bajo el argumento de que violan garantías de igualdad procesal en derecho penal y a la defensa adecuada.
Los tres amparos agrupan a 24 personas que fueron declaradas responsables de la masacre y a quienes se les impuso una sentencia de más de 20 años por los delitos de homicidio calificado, lesiones calificadas y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Los tribunales colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Circuito recibieron los amparos en una primera instancia, pero solicitaron a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción por tratarse de un asunto de trascendencia.
En este caso los quejosos, entre quienes se encuentra Armando Guzmán Luna, Alonso López Entzin y Pedro Girón Mendez, impugnaron la sentencia definitiva que fue emitida por el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito.