La Ley de Procuración de Justicia faculta al Ministerio Público para intervenir, hasta por seis meses, cualquier tipo de comunicación privada, siempre y cuando tenga la autorización de un juez. (Archivo)
El Ministerio Público podrá resolver delitos no considerados como graves por el Código Penal.
La Ley de Procuración de Justicia que ayer aprobó el Congreso del Estado permite a la Procuraduría General de Justicia del Estado intervenir todo tipo de comunicaciones privadas de personas involucradas en algún delito e incluso de aquellos que, sin ser inculpados, puedan proporcionar informaci ón para esclarecer determinada acción criminal.
Además, también concede al Ministerio Público la posibilidad de resolver durante la etapa de averiguación previa, delitos no considerados como graves por el Código Penal, como lesiones levísimas, lesiones leves dolosas, lesiones culposas, robo simple, conducir en estado de ebriedad, daños culposos, incumplimiento de obligaciones básicas familiares, amenazas e injurias.
También está considerado el delito de cohecho siempre y cuando no lo competa un servidor público, pues de ser así entraría al listado de delitos graves. La Ley faculta al Ministerio Público para intervenir, hasta por seis meses, cualquier tipo de comunicaci ón privada, siempre y cuando tenga la autorización de un juez.
Se podrán intervenir las comunicaciones que se realicen en forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos electrónicos, eléctricos, mecánicos, alámbricos, inalámbricos, sistemas de cómputo o equipos informáticos; así como cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores de los inculpados en delitos o bien de personas que puedan aportar información para esclarecerlos.
A través de un mecanismo de justicia restaurativa, donde el acusado de un delito recibiría una penalidad menor en caso de que asuma la culpa correspondiente y garantice la reparación del daño que causó, el Ministerio Público podrá resolver hasta el 80 por ciento de los casos de delitos no considerados como graves, sin necesidad de que haya consignaciones a los juzgados.
En este sentido, el coordinador de la comisión de Gobernaci ón y Puntos Constitucionales, Francisco Saracho Navarro, señaló que con la implementación del principio de oportunidad el Ministerio Público adquiere facultades para determinar el noejercicio de la acción penal o consignar solicitando una pena reducida cuando se trate de delitos de poca relevancia.
Destacó que con esto se reducir ía en un 80 por ciento la inecuación de procesos penales que actualmente se inician, de tal forma que sólo se ejercitaría acción penal en aquellos delitos considerados como graves y que afectan a la sociedad en su conjunto.
Además, cuando un delincuente aporte información que permita a las autoridades resolver un delito más delicado al que cometió, tendría beneficios legales para recibir un castigo menor al correspondiente, siempre y cuando garantice la reparación del daño a satisfacción de su víctima.
Otro aspecto novedoso es la posibilidad de que la Procuraduría de Justicia emplee brazaletes electrónicos para decretar arraigos.