Suprema Corte de Justicia de la Nación avala aspectos de la Ley del ISSSTE referentes a edad, antigüedad y a cuotas, durante la cuarta sesión encabezada por el ministro presidente Guillermo Ortiz Mayagoitia. (El Universal)
La SCJN declaró válida la tabla que establece un aumento gradual de la edad mínima de jubilación para que los trabajadores con más de 30 años de servicio reciban pensión, así como de las cuotas por el seguro de retiro.
Por unanimidad, los ministros declararon constitucional la fracción Segunda del Artículo 10 transitorio de la nueva ley del ISSSTE, que señala que a partir de 2010 la edad mínima de jubilación de los trabajadores hombres será de 51 años y para las mujeres, de 49.
En la cuarta sesión consecutiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para analizar los amparos contra la ley del ISSSTE, se validó el ordenamiento que establece que a partir de 2028 la edad mínima para recibir una pensión por jubilación será de 60 años en varones y de 58 en las mujeres.
De igual manera, por siete votos los ministros declararon constitucional el Artículo 102 de la citada ley, que establece una nueva cuota por el seguro de retiro, cesantía por edad avanzada y vejez, para aquellos trabajadores que no opten por el nuevo sistema de cuentas, así como el 31 transitorio, que rige el aumento gradual.
Esta porción normativa fija que a la entrada en vigor de la nueva ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los empleados aportarán 3.5 por ciento a cargo de su salario.
En 2008, la cuota ascenderá a 3.25 por ciento; desde 2009, 4.55 por ciento; en 2010, de 5.75 por ciento; en 2011, de 5.6 por ciento, y 2012 en adelante, la cuota será de 6.125 por ciento del salario.