Concluyen que quien realice una cirugía cosmética debe contar con una especialidad médica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las restricciones que se establecieron hace un año en la Ley General de Salud para que las cirugías estéticas y cosméticas de la cara o cualquier parte del cuerpo sólo las puedan realizar médicos especializados en hospitales acreditados para este fin por las autoridades sanitarias.
Los ministros del máximo Tribunal del país tuvieron que pronunciarse sobre este tema al negarse a amparar a una médico general que pidió la protección de la justicia para que se le permitiera seguir practicando cirugías estéticas sin contar con una especialidad en la materia.
La profesionista, de la cual no se dio a conocer su nombre, alegaba que desde que obtuvo su cédula como médico general se había dedicado a realizar cirugías estéticas sin necesidad de tener que cursar una especialidad en este rubro, por lo que las restricciones impuestas en la reforma a la Ley violaban varias de sus garantías constitucionales.
La médico general argumentaba que el sólo hecho de contar con la licencia para ejercer la profesión de médico la autorizaba para realizar este tipo de cirugías, pero los ministros de la Primera Sala de la SCJN no le concedieron la razón.
Los ministros avalaron los requisitos que establece la Ley General de Salud en su Artículo 271, en el que se establece que quien realice una cirugía estética y cosmética debe ser un profesional de la salud y contar con una especialidad médica registrada ante la autoridad educativa, así como con la autorización de la Secretaría de Salud.
Al negarse a amparar a la médico, la Corte concluyó que la finalidad de obtener autorización de la Secretaría de Salud para llevar a cabo este tipo de cirugías es garantizar la calidad de los servicios.
La práctica de la medicina —precisaron— no puede permanecer ajena a una regulación o control por parte del Estado, ya que el ejercicio de esta profesión necesariamente implica la probabilidad de afectación de derechos de terceros y, en esa medida, la regulación que puede considerarse como una restricción al derecho al trabajo para el ejercicio profesional de los médicos, se encuentra justificada y es necesaria para garantizar el derecho a la salud.