A partir del próximo 1 de septiembre el presidente de la República ya no tendrá la obligación de acudir al recinto legislativo de San Lázaro para presentar su informe de gobierno, luego de que la reforma al artículo 69 de la Constitución fue aprobada por la mayoría de los congresos estatales.
De acuerdo con la gaceta parlamentaria de este miércoles, la reforma recibió luz verde de 18 congresos locales: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Veracruz.
El congreso de Durango también ya avisó que aprobó la reforma, pero no ha entregado la documentación correspondiente a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, misma que le ha sido requerida pero el poder Legislativo duranguense se encuentra de vacaciones.
En la sesión de hoy de la Comisión Permanente, su presidente Santiago Creel hará la declaración respectiva de aprobación de la reforma, no únicamente del artículo 69, sino también la reforma al 93 de la Carta Magna.
Con estos cambios, que entrarán en vigor una vez que el Ejecutivo los publique en el Diario Oficial de la Federación, lo que deberá ocurrir en los próximos días, el presidente de la República no tendrá que ir el 1 de septiembre a la sesión de Congreso. Bastará con que mande con un propio o mensajero su informe por escrito, para que se cumpla la ley.
Una vez recibido el documento, el poder Legislativo deberá de analizarlo y podrá plantear por escrito las preguntas sobre puntos del informe en los que tenga duda, a fin de hacerlas llegar al Ejecutivo.
Además, el Legislativo podrá citar a los miembros del gabinete legal y ampliado, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que comparezcan bajo protesta de decir verdad. De igual manera, los legisladores podrán plantear preguntas por escrito y los funcionarios tendrían un plazo de 15 días naturales para responderlas.
Los artículos que se modifican en la Constitución son los siguientes: Artículo 69. En la apertura de sesiones del primer periodo ordinario de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y solicitar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad. La ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Artículo 93. Los secretarios de despacho, luego que esté abierto el periodo ordinario de sesiones, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o un estudio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Las cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor 15 días naturales a partir de su recepción.
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la ley del Congreso y sus reglamentos.