El Ministerio Público podrá intervenir comunicaciones privadas, con la autorización de un juez.
El Congreso del Estado aprobó las reformas constitucionales aplicadas por el Congreso de la Unión en materia penal, donde se concede facultades al Ministerio Público para intervenir, con la autorización de un juez, cualquier comunicación privada.
Además, en el desarrollo de un juicio, el juez correspondiente podrá valorar el alcance de las comunicaciones que sean aportadas “de forma voluntaria” por alguno de los participantes en la conversación y cuando éstas “contengan información relacionada con la comisión de un delito”.
De acuerdo con la reforma, “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la Ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”, aunque los jueces “no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor”.
La reforma constitucional garantiza que “la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la Ley”.
En las modificaciones a la Constitución se estableció un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión, se definió un mismo concepto de flagrancia y se redujeron los requisitos para declarar el arraigo, pues ahora bastará con que el Ministerio Público señale que determinado caso tiene relación con la delincuencia organizada, para que la autoridad judicial le conceda la radicación de una o más personas.
El documento aprobado establece que en todos los casos el arraigo domiciliario no deberá exceder los 40 días, aunque también menciona que “este plazo podrá prorrogarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen” y “en todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.
Las reformas constitucionales, que se aprobaron de manera unánime por parte del Congreso del Estado, también implican nuevos mecanismos alternativos de solución de controversias judiciales o ministeriales. En opinión del diputado, José Francisco Cortés Lozano, coordinador de la comisión de Justicia en el Congreso local, estas reformas constitucionales sientan las bases para que en Coahuila y en el resto de las entidades federativas del país, se establezca los mecanismos legales para dar entrada a los juicios orales y también al sistema restaurativo de la pena.
Explicó que este último esquema tiene el propósito de conceder facultades al Ministerio Público para resolver el mayor número de casos posibles antes de que las averiguaciones se turnen a un juez.
Señaló que en todos los casos la víctima del delito tendría la garantía de que el victimario le repararía el daño causado a cambio de conceder a este último el beneficio de que no se establezca en su contra un proceso penal.
Los cambios
Entre los cambios constitucionales se encuentra:
■ Un estándar de pruebas para librar una orden de aprehensión, se definió un mismo concepto de flagrancia y se redujeron los requisitos para declarar el arraigo.
■ En todos los casos el arraigo domiciliario no deberá exceder los 40 días.
■ Se sientan las bases para dar entrada a los juicios orales y también al sistema restaurativo de la pena.