La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de discrecionalidad que tiene la Secretaría de Gobernación (Segob) para negar a extranjeros su ingreso al país o su cambio de situación migratoria.
La Primera Sala del alto tribunal resolvió que esta atribución, que también puede negar la autorización para que un extranjero trabaje en el país, no viola la garantía de audiencia, pues la misma Constitución establece las distinciones para quienes tienen calidad de ciudadano mexicano y por el otro la de extranjero.
En su sesión de esta semana, los ministros puntualizaron que la dependencia puede negar a los extranjeros la entrada al país o el cambio de calidad o característica migratoria, cuando estime que se infringió la Ley, su reglamento u otras disposiciones administrativas aplicables en la materia.
Una quejosa de nacionalidad venezolana reclamó que diversas disposiciones de la Ley General de Población y del Reglamento de la misma violan principios constitucionales, pues expuso que no se le proporcionó derecho de audiencia antes de negarle el cambio de situación migratoria.
Al resolver el amparo, los ministros subrayaron que fue correcta la decisión de la delegada regional del Instituto Nacional de Migración, en el estado de Nayarit, de negarle un permiso para laborar en el territorio nacional, pues para que un extranjero pueda ejercer otras actividades requiere permiso de la Segob.
La Primera Sala argumentó que el Artículo 33 de la Carta Magna dispone que los extranjeros tienen derechos constitucionales, y por ende gozan del derecho a la igualdad, pero también señala que hay situaciones dispares, como los requisitos que no se piden a los nacionales, pues se encuentran bajo conceptos diferentes.
Los ministros recalcaron que el principio de igualdad jurídica coloca a los particulares en condiciones de tener acceso a los derechos constitucionalmente protegidos, pero “esto no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo”.
En este sentido, añadieron que el propio derecho constitucional de igualdad implica que a situaciones jurídicas diversas corresponde un tratamiento distinto, por ello es lógico que la norma establezca un acceso diferente a tales derechos cuando los particulares se hallan situaciones jurídicas distintas.
En apego a estas consideraciones, la Primera Sala de la Corte puntualizó que cuando la autoridad correspondiente niega el cambio de calidad migratoria a un extranjero, no lo limita a dedicarse a la profesión u oficio que quiera, siempre y cuando sean lícitos.