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Avala SCJN régimen de pensiones del ISSSTE

POSTURA| A LOS TRABAJADORES NO LES AFECTA EN NADA LA LEY

Los integrantes del alto tribunal desecharon esa propuesta que argumentaba que 'sacar' de un régimen a los trabajadores para incluirlos en otro violaba el principio de irretroactividad de la ley. (Archivo)

Los integrantes del alto tribunal desecharon esa propuesta que argumentaba que 'sacar' de un régimen a los trabajadores para incluirlos en otro violaba el principio de irretroactividad de la ley. (Archivo)

Notimex

Concluye que el Congreso de la Unión no violó ninguna disposición al crear un nuevo sistema y al obligar a los trabajadores a decidir si aceptan sumarse al nuevo esquema.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válido el régimen de pensiones y el sistema de cotización de los trabajadores contenido en la nueva ley del ISSSTE, al rechazar la propuesta del ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

En una votación preliminar, ocho de 10 ministros presentes en la discusión de los amparos contra la ley del ISSSTE consideraron que las normas que establecen el nuevo régimen no son retroactivas, al igual que el procedimiento para la transición entre un sistema y otro que respeta "íntegramente" los derechos de los derechohabientes.

En este sentido, quienes se opusieron a la propuesta de Ortiz Mayagoitia señalaron que lo dispuesto por el Artículo 10 transitorio de la nueva ley permite a los trabajadores en activo elegir entre dos opciones y por otra parte, no afecta a los jubilados.

Además coincidieron en que los trabajadores que empezaron a cotizar después del 1 de abril de 2007 estarán sujetos a la nueva legislación, por lo tanto tampoco existe aplicación retroactiva de la ley, debido a que nunca estuvieron sujetos al régimen anterior.

El lunes, el presidente de la Corte propuso declarar inconstitucionales las disposiciones que tienen que ver con el aumento de cuotas, años de servicio y edad de retiro para gozar de una pensión, ya que violaban el principio constitucional de irretroactividad en la aplicación de la ley.

Sin embargo, los integrantes del alto tribunal desecharon esa propuesta que argumentaba que "sacar" de un régimen a los trabajadores para incluirlos en otro violaba el principio de irretroactividad de la ley, pues dañaba derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación de la nueva ley.

Juan Silva Meza, quien respaldó la propuesta de Ortiz Mayagoitia, dijo que comparte la convicción del presidente de que el sistema anterior de pensiones constituye un derecho adquirido por los trabajadores, lo que también se violenta con la nueva cotización mediante cuentas individuales.

Enfatizó que son "derechos de los trabajadores del Estado y de sus familias que no pueden disponerse por el legislador", pues el Artículo 123 constitucional establece las bases mínimas de seguridad social, y nunca se deben rebasar los límites constitucionales.

En contraparte, Sergio Valls Hernández dijo que el régimen de pensiones anterior no contiene derechos adquiridos, sino expectativas de derechos de los trabajadores, y que el aumento de las cuotas, no viola la garantía de retroactividad, pues no existe el derecho adquirido "para pagar siempre sobre una base o tasa".

Ramón Cossío Díaz puntualizó que la disyuntiva no debe centrarse en un problema de comparación entre el régimen anterior y el nuevo, sino determinar si este sistema de pensiones "satisface las bases mínimas de constitucionalidad".

A su vez, Mariano Azuela sostuvo que a los trabajadores "no les afecta en nada la ley. No les afecta lo que ya tenían", pues aseguró que antes la cuota que se les descontaba estaba destinada al pago de las pensiones de los jubilados, y ahora se aplicará de forma directa a las cuentas individuales.

En tanto, Sergio Salvador Aguirre Anguiano se sumó a las opiniones de la mayoría y recalcó que los cambios sobre el sistema de pensiones "son en beneficio de los burócratas", pues se conserva la responsabilidad del Estado, acorde a las posibilidades financieras del instituto.

Margarita Luna Ramos, ministra ponente del proyecto que propone negar el amparo contra el nuevo sistema de seguridad social, explicó que el aumento de cuotas, edad de jubilación y la antigüedad laboral no es un problema de retroactividad, sino un cambio de sistema pensionario.

De igual manera, subrayó que en caso de insuficiencia económica o quiebra de las compañías aseguradoras, el Estado dispone de mecanismos para la protección de los derechos de trabajadores, y que los contratos mercantiles surgidos entre asegurado y aseguradora se pueden dirimir por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Suprema Corte continuará con el análisis de diversos temas sobre los amparos contra la nueva ley del ISSSTE, como la interpretación de las opciones para elegir entre el anterior sistema de pensiones y el cambio al nuevo régimen, relacionado con la modalidad de la transición.

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Escrito en: Ley del ISSSTE

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