Las autoridades administrativas pueden tomar en cuenta la gravedad de la falta cometida por un servidor público para imponer las sanciones correspondientes, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la resolución de la Segunda Sala de la SCJN se establece que la Constitución faculta a las autoridades administrativas para imponer sanciones a funcionarios que incurran en responsabilidades, de acuerdo con la gravedad de los actos irregulares, lo que no transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
Al validar el Artículo 54, fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Segunda Sala del alto Tribunal resolvió que la norma establece condiciones para su aplicación, mismas que se actualizan para cada caso concreto.
Sostuvo que la gravedad de la responsabilidad en que incurra un servidor público, no es un elemento aislado para determinar de forma arbitraria la sanción respectiva, sino que forma parte de un conjunto de elementos que la autoridad debe tomar en cuenta para imponerla.
Un funcionario reclamó que el mencionado Artículo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dejaba al arbitrio de la autoridad la determinación de una sanción, pues no precisa los criterios para determinar la gravedad de una conducta irregular.
Los ministros puntualizaron que si bien no existe un parámetro para medir el grado de gravedad de la falta, el mandato legal no es inconstitucional, pues en conjunto contempla otros indicadores que permiten a la autoridad administrativa determinar esos grados.
La norma impugnada no viola el Artículo 113 de la Carta Magna, porque éste no establece que en la imposición de sanciones deban considerarse únicamente los beneficios económicos obtenidos, los daños y perjuicios ocasionados con la conducta irregular.
La Segunda Sala añadió que la intensión de la creación de la Ley fue la de facultar al Congreso de la Unión para establecer parámetros para la imposición de las sanciones a través de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, pero sin dejar de tomar en cuenta los elementos mencionados.