La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la suspensión de funcionarios por incurrir en responsabilidades administrativas, así como las sanciones económicas que se les apliquen.
Los ministros determinaron que esas sanciones derivan de conductas por un indebido ejercicio del servicio público, por lo que es válido que una autoridad administrativa decida la suspensión del funcionario.
La Segunda Sala del máximo tribunal del país puntualizó que esas sanciones no violan la garantía constitucional, contenida en el Artículo 5, que establece que nadie puede ser privado del producto de su trabajo salvo por resolución judicial.
En este sentido, añadió que esas penas al ser consecuencia de responsabilidades de los servidores públicos constituyen "una ofensa a los derechos de la sociedad".
Los ministros negaron un amparo a un servidor público que reclamó que la privación de los sueldos de los trabajadores sólo se justifica y valida mediante una resolución judicial.
El quejoso argumentó que el Artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos permite a autoridades incompetentes puedan imponer las sanciones que significan la pérdida del empleo.