El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la asistencia técnica y el apoyo organizacional que dará el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) a la consulta ciudadana sobre la reforma energética que se realizará el próximo domingo.
En sesión pública –convocada con premura debido a la cercanía de la consulta y en la que participaron sólo cuatro de los siete magistrados– la Sala Superior del órgano jurisdiccional avaló que la intervención del IEDF esta limitada a un convenio de colaboración con el GDF y la ALDF.
Al resolver un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, promovido por José Bernardo Rodríguez Vega, los magistrados detallaron que el convenio se limita a asesoría técnica y el préstamo de material como urnas, mamparas e instalaciones para el desarrollo del ejercicio.
Por unanimidad, los magistrados Manuel González Oropeza, Flavio Galván, y Constancio Carrasco, aprobaron el proyecto de sentencia presentado por su presidenta María del Carmen Alanís en la que se niega que el IEDF haya incurrido en diversas omisiones en la convocatoria sobre la citada consulta.
La sentencia explica que la consulta ciudadana no se enmarca dentro de los instrumentos de participación ciudadana locales, que contempla la Ley en la materia del Distrito Federal, como aquellos de democracia directa en los que el órgano electoral capitalino está obligado a intervenir.
“El IEDF responsable no estaba constreñido a velar porque la preparación del mecanismo denominado consulta ciudadana, y en la emisión de la convocatoria cuestionada se observaran las formalidades que alega, puesto que dicho procedimiento no es uno de los mecanismos de participación ciudadana a que refiere la Ley de Participación ciudadana del DF”, dice la cuenta.
Agrega que la consulta no tiene por objeto someter a consideración de los capitalinos temas relacionados con cuestiones de la atribución y competencia del GDF, sino que se trata de una consulta para recabar la opinión sobre la reforma energética que es competencia del Congreso de la Unión.
Agrega que “no se advierte base legal” para estimar que el IEDF debía garantizar la aplicación de la ley electoral en el procedimiento de la consulta ciudadana, pues sólo lo debe hacer cuando se trata de uno de los mecanismos de participación directa señalados en la Ley en la materia del DF.
Por ello se explica que no es procedente que el IEDF cumpliera con los plazos marcados por la ley para llevar adelante el proceso de desarrollo de la consulta ciudadana. Además, concluyó que las presuntas omisiones atribuidas al IEDF no causaron agravio al demandante.
Los magistrados revocaron el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) quien el pasado 17 de julio decretó la improcedencia del juicio ciudadano y que lo procedente era devolverlo al órgano local para que lo resolviera pero por la premura del tiempo lo atrajo y resolvió el fondo.