Endurecen sanciones a funcionarios que no atiendan de manera correcta una solicitud de información.
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad una serie de reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública donde se establecen sanciones administrativas, como la inhabilitación o destitución del cargo para los servidores públicos que no atiendan de manera correcta una solicitud de información.
La modificación legal también contempla ampliar de diez a 20 días el periodo en que los sujetos obligados a proporcionar información entreguen los datos que se les soliciten e incluso se les otorgó la posibilidad de una prórroga hasta por diez días para hacer lo propio.
Cuando un sujeto obligado niegue intencionalmente información no clasificada como reservada ni considerada confidencial, clasifique con dolo como reservada información que no lo es, actúe con negligencia, dolo o mala fe en el tratamiento de las solicitudes de acceso a la información o de datos personales, o bien, en la difusión de la información pública mínima o transmita datos personales fuera de lo permitido, quedará sujeto a un apercibimiento y en caso de reincidencia se le suspenderá de su cargo de tres días a tres meses sin goce de sueldo.
En caso de reincidencia, se sancionará con la destitución a quien declare dolosamente la inexistencia de información o de datos personales, entregue información clasificada como reservada o confidencial y omita reiteradamente dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información o de datos personales dentro de los plazos previstos en Ley.
El mismo castigo será para quien entregue intencionalmente de manera incompleta o falsa la información requerida en una solicitud de acceso a la información o de datos personales o viole la legislación en materia de tratamiento a sistemas de datos personales.
Cuando un sujeto obligado use, sustraiga, destruya, oculte, inutilice, divulgue o altere información que se encuentre bajo su custodia, mantenga los sistemas, espacios físicos, programas o equipos que contengan datos personales sin las debidas condiciones de seguridad, o no acate por dolo o negligencia las resoluciones emitidas por el Instituto, será sancionado con destitución del cargo e incluso inhabilitado de por vida para ejercer en el servicio público.