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Avalan salarios caídos a empleados despedidos

El Universal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el pago de salarios caídos para los trabajadores que son despedidos y que les ganan un juicio laboral a sus patrones.

La Corte adoptó esta decisión al negarse a amparar a una empresa ubicada en Campeche que buscaba que se declarara inconstitucional el que tuviera que pagarle a sus ex trabajadores el salario que habían dejado de percibir desde que los había despedido hasta la fecha en que cumpliera la sentencia se le había dictado.

La empresa pidió declarar esta sanción para los patrones, contemplada en el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, por considerar que era una pena inusitada y trascendental, de las prohibidas por la Constitución.

Sin embargo, su petición no prosperó.

La Segunda Sala de la SCJN, en su sesión de ayer, resolvió que “la condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido de un trabajador y hasta que se cumplimente el laudo, no constituye una sanción que tenga naturaleza de pena, por lo que no puede calificarse de inusitada y trascendental”.

Los ministros de la Corte le recordaron a la empresa que las penas inusitadas, contempladas en el Artículo 122 de la Constitución, “son aquéllas inhumanas, crueles, infamantes o excesivas, o que no corresponden a los fines que se persigue la penalidad en general, y las trascendentes son aquellas que sus efectos van más allá de la persona del sancionado, lo cual no sucede en el caso”.

Mediante un comunicado de prensa, la Corte explicó que “el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones, es una sanción que el legislador impuso al patrón que durante el juicio no compruebe la causa de la rescisión laboral, lo que resulta comprensible en atención a que el trabajador estará separado de su empleo, sin percibir ningún salario y por causa no imputable a él”.

Revisarán juicios contra reforma electoral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que a partir de hoy jueves iniciará la resolución de los juicios de acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos políticos Convergencia y Nueva Alianza, en contra de la reforma constitucional en materia electoral que se aprobó el año pasado.

Un día después de que un grupo de intelectuales se quejó por que la Corte no ha resuelto los amparos que promovieron en contra de la reforma, la Corte informó que de momento sólo revisará las demandas que fueron presentadas por los partidos políticos.

Los amparos que promovieron los intelectuales y diversos grupos de empresarios en contra de la reforma electoral no serán abordados, porque hasta el momento la SCJN no ha decidido ni siquiera si los atrae o no para su resolución.

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