El líder de la fracción priista del Senado de la República, Manlio Fabio Beltrones, intenta burlar, mediante un artilugio jurídico, una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para otorgar a perpetuidad y gratuitamente (o a muy bajo costo) las concesiones de radio y televisión a sus actuales detentadores.
Como se recordará en la llamada Ley Televisa se reformó el Artículo 16 para establecer que todas las concesiones se otorgarían por un plazo de 20 años y que el refrendo de las mismas (al vencer dicho plazo) sería automático “salvo el caso de renuncia” por parte del concesionario.
El 7 de junio de 2007 el Pleno de la Corte declaró la inconstitucionalidad de ambas disposiciones y simplemente dejó: “Una concesión podrá ser refrendada al mismo concesionarios que tendrá preferencia sobre terceros”, sin haberse establecido ninguna norma para el procedimiento de refrendo.
Aprovechando dicha situación Beltrones propone reformar el multicitado Artículo para establecer que las concesiones podrán ser prorrogadas (en lugar de refrendadas), en una o más ocasiones, sin necesidad de licitación alguna siempre y cuando los concesionarios cumplan con las condiciones establecidas en la concesión; acepten las nuevas condiciones que establezca la SCT; soliciten la prórroga “antes de que inicie la última quinta parte del término de la concesión o prórroga de ésta”; y liquiden una contraprestación económica, pero para beneficiarlos establece que para el pago de la misma, la autoridad “compensará los pagos en especie que, por cualquier concepto, deban realizar los concesionarios…”, con lo cual deberán rebajar (entre otros) el costo de los tiempos del Estado, entre los que se encuentran los promocionales que transmiten gratuitamente durante las campañas electorales. Es evidente que la intención es beneficiar a los concesionarios permitiéndoles mantener a perpetuidad sus concesiones, sin necesidad de competir en igualdad de condiciones con terceros, y además pretende burlar el pago de la contraprestación con el reconocimiento de los supuestos pagos en especie.
Pero la iniciativa Beltrones parte de premisas equivocadas, pues establece en su exposición de motivos que: “Del análisis a las discusiones en el Pleno de la SCJN, es posible concluir que no todo proceso de refrendo debe someterse a licitación pública, sino que para ser constitucional debe estar sujeto a diversas condiciones impuestas por la autoridad competente.” Sin embargo, evade analizar la sentencia de la Corte, pues ésta sí señala reiteradamente que sí debe someterse a licitación pública.
En la página 534 de la sentencia, la Corte, dice textualmente: “…para que el refrendo de una concesión y la preferencia que se otorgue a su titular resulten apegados a la Ley Suprema, es menester que el titular de la concesión, al término de la misma, compita nuevamente, en igualdad de circunstancias, con otros interesados…” En la 535: “Así, la preferencia para el concesionario con motivo del refrendo, sólo implica que se le prefiera cuando se presente un equilibrio total o una igualdad absoluta entre varios interesados en cuanto a su idoneidad y al cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la concesión, lo que, por tratarse de facultades regladas, tendrá que fundarse y motivarse debidamente.”
Y todavía en la 544 precisa: “…en el caso, como se trata de concesiones en materia de radiodifusión, la que, como se destacó en el considerando precedente de esta resolución, constituye una actividad de interés público que cumple una función social de relevancia trascendental para la nación porque los medios de comunicación son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados, los principios contenidos en el Artículo 134 constitucional no deben relacionarse solamente con los numerales relativos al capítulo económico de la Ley Suprema, sino también y preferentemente, con todos aquellos que consagran los referidos derechos fundamentales.”
En la página 545 aún abunda más y señala: “al no someterse a los concesionarios al procedimiento de licitación, se propicia, por un lado, que aquéllos, al no tener que competir en un plano de igualdad con otros interesados en la obtención de una concesión en materia de radiodifusión, no se preocupen por presentar planes y programas económicos, financieros y de desarrollo tecnológico competitivos, y por otro lado, se anula o dificulta el acceso de terceros interesados en la obtención de esas concesiones, con el consiguiente perjuicio a la libre competencia en un área prioritaria para el desarrollo nacional y propiciándose, además, fenómenos monopólicos y de concentración contrarios al interés público, a pesar de la prohibición expresa contenida en el Artículo 28 constitucional.”
Pero en su afán de congraciarse con los concesionarios y lograr un trato preferencial en las pantallas de televisión y las frecuencias radiofónicas, el senador Beltrones ignora en su iniciativa todas estas referencias. Obviamente, con mayor razón no toma en cuenta el voto particular del ministro Genaro Góngora Pimentel, que incluso se opone a que se establezca la “preferencia sobre terceros”.
Como bien señala el dicho popular: amor con amor se paga y el senador sonorense y ostensible precandidato tricolor a la Presidencia de la República, pretende beneficiar a los actuales concesionarios de la radio y la televisión con títulos gratuitas (o con un muy reducido pago) y perpetuos, para que ellos, a su vez, lo impulsen (con su presencia en las pantallas televisivas y los espacios radiofónicos) para la sucesión de 2012.