Los especialistas en derecho cultural Carlos J. Villaseñor y Bolfi Cottom Ulim consideran indispensable crear en México una legislación nueva para proteger del despojo de derechos de propiedad intelectual a los creadores del patrimonio cultural intangible.
Es indispensable crear en México una legislación nueva para proteger del despojo de derechos de propiedad intelectual a los creadores del patrimonio cultural intangible, coincidieron ponentes del Seminario Patrimonio Cultural Inmaterial, que organizaron el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CNCA) y el Centro Cultural de España.
Los especialistas en derecho cultural Carlos J. Villaseñor, Diego Iturralde y Bolfi Cottom Ulim estuvieron de acuerdo en las dificultades que comporta crear esta legislación específica, pero también en el reconocimiento del vacío legal que existe en esta materia en las leyes secundarias y la Constitución General de la República.
Villaseñor dijo que la única referencia jurídica del patrimonio intangible en la legislación nacional se halla en Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), pese al reconocimiento de estos bienes en la Declaración de México de 1982 y la suscripción del país a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y las Ciencias (UNESCO) en 2005.
Es urgente enmendar esta ausencia de legislación, añadió Villaseñor, para revalorar mejor los bienes culturales inmateriales y dotar a sus creadores de las diferentes fórmulas de protección legal de sus derechos de propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor, etcétera) ante la eventual apropiación de sus obras por cuenta de entidades extrañas.
Diego Iturralde, abogado y antropólogo ecuatoriano, resaltó la importancia de emprender esta tarea jurídica porque a fin de cuentas el “derecho es propiedad” y las metrópolis dominan el mercado global debido a que han invocado el derecho como un recurso de apropiación de los bienes inmateriales con base en el derecho.
El experto sudamericano, investigador del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social (CIESAS), dijo que existe la posibilidad de legislar en esta materia porque el patrimonio cultural inmaterial es lo mismo, un software un diseño artesanal, un rito o una receta de cocina.
Los problemas que implica verter en leyes las medidas de protección de estos bienes son complejos, más por su diversidad, que por su materialización y uso práctico. “No es casual que el hombre más rico del mundo (Bill Gates), venda programas de computación, que tienen poca materialidad pero sí mucha propiedad”, dijo.
El objetivo central consiste en hacer sujeto de derechos de propiedad a los creadores de los bienes culturales inmateriales, para que sean los principales beneficiarios del uso comercial de éstos, apuntó Iturralde, quien aludió al éxito que el pueblo quechua de los Andes ha tenido con la fabricación y comercialización de artesanías en Estados Unidos y España.
La legislación dedicada a la salvaguarda del patrimonio cultural en América Latina abarca 24 temas diferentes –preservación, conservación, derechos indígenas, autonomía de pueblos indígenas, etcétera– pero sólo en 10 de 17 países con mayor dotación jurídica en esta materia reivindican los derechos de propiedad de bienes culturales colectivos.
“Pero lo más dramático de esta situación –abundó Iturralde- está en que en los últimos años sólo ha habido un caso, en Paraguay, de controversia jurídica relacionado con el patrimonio cultural inmaterial. En Colombia ha habido 50 sentencias en juicios de materia cultural, pero no de patrimonio cultural”, puntualizó el especialista.
Itrurralde insistió en la necesidad de actualizar la legislación de asuntos culturales de América Latina porque hay “una tendencia cada más importante en los países desarrollados, en el marco de la globalización económica, por dar materialidad a lo inmaterial a través del derecho, ya que la propiedad requiere materialidad y la propiedad es fundamentalmente derecho”.
Para visualizar mejor lo complejo que será crear los mecanismos jurídicos necesarios se advierte en la existencia de 400 pueblos indígenas en la región latinoamericana, cada uno con lenguas, tradiciones, usos y costumbres y diferentes, la mitad de los cuales están integrados con menos de 500 personas y un tercio con menos de esta cifra. La única etnia que cuenta con más de dos millones de individuos es precisamente la quechua, asentada en un territorio que tiene presencia en cuatro países.
Bolfi Cottom Ulim, investigador del INAH, estuvo de acuerdo con el punto de vista de su colega sudamericano relacionado con acciones de apropiación de las metrópolis del mercado global y recordó que a finales de los años 90 el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) recomendó a los países de América Latina resolver sus problemas de pobreza y marginalidad “metiendo sus culturas en el mercado”, taxativa única y fundamental del modelo de desarrollo neoliberal.
El experto advirtió, sin embargo, que el principal desafío para la protección y salvaguarda de los bienes culturales inmateriales no pueden depender únicamente de leyes que “probablemente no vayan a cumplirse o que todo mundo quiera violar”, y recomendó empezar por aplicar las diversas medidas de protección recomendadas por la UNESCO en campos específicos y con objetivos modestos.