Instituciones religiosas quereciban subsidios o apoyos financieros por parte del Gobierno Estatal estarán obligadas a informar sobre el destino del recurso.
En Durango, toda institución o persona moral están obligadas a informar a la ciudadanía sobre el uso y destino del recurso.
Instituciones religiosas, sindicatos, partidos políticos, universidades privadas y personas físicas y morales que reciban subsidios o apoyos financieros por parte del Estado, serán obligadas a informar a la ciudadanía sobre el uso y destino del recurso que se les aporta.
Éste fue el acuerdo al que llegaron por una unanimidad en la Comisión de Gobernación en el Congreso del Estado que aprobó la Ley Transparencia y de Acceso a la Información Pública. Aún falta que los 30 diputados que conforman el Pleno aprueben la normativa.
Después de una kilométrica reunión que se tuvo desde la mañana de ayer en la Comisión, finalmente los legisladores que integran la Comisión se pusieron de acuerdo. Ernesto Alanís Herrera, presidente de este órgano y la secretaria, Claudia Hernández Espino, informaron por separado lo pormenores de la nueva legislación que integró las iniciativas que presentaron el PRI, PAN y PT.
Las instituciones, personas físicas y morales que reciban subsidios estarán obligados por la Ley a informar, en forma indirecta, sobre el uso de los recursos. Las personas que deseen conocer lo anterior, accederán a este servicio en forma gratuita, según lo manda la Constitución Política de México y la de Durango y podrán solicitarlo a instituciones autónomas y de Gobierno. Por ejemplo, si se requiere información sobre partidos políticos, la solicitud se hará ante el Instituto Estatal Electoral (IEE), si se necesita información sobre instituciones religiosas, la información puede solicitarse a la Secretaría de Finanzas, y así sucesivamente.
De nada hubiera servido si no se incluye en la nueva legislación el apartado de sanciones. Por no responder una solicitud de acceso a la información, o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales; o no publique o actualice la información pública de oficio dentro del término legal establecido para tal efecto, se impondrán de cinco a 150 días de salario.
Multa de 25 a 250 días de salario, se aplicarán cuando no se rinda contestación al recurso de revisión, dentro del término que establece la presente Ley. Además hay otra multa que va de 50 a 350 días de salario al que incumpla la resolución definitiva de lo que hoy es la Comisión de Acceso a la Información Pública del Estado de Durango. Se contemplan diversas variables para la aplicación de las multas.
Otras acciones
Además, en la citada Ley se integra un capítulo de recurso de revisión y desaparece el recurso de inconformidad, por considerarse obsoleta. La problemática que había con el recurso de inconformidad es que éste se realizaba ante la misma autoridad de acceso a la información pública, misma que obviamente rechazaba los señalamientos que se le hacían. Ante esta problemática se determinó eliminar el recurso de inconformidad, para que ahora el recurso de revisión se envíe en forma directa ante la Comisión de Acceso a la Información Pública.
También el tiempo de contestación a una solicitud se reduce considerablemente, de 20 a 15 días hábiles, se crea un capítulo de gestión documental y archivos, con lo que se ofrecen las bases para conservar documentos, entre otras cosas. Los legisladores explicaron que esta le puede ser perfectible.
Reservada.- La información reservada se queda protegida hasta por 12 años, pero no hay posibilidad de prórroga o forma de volver a alargar los términos.
Individualización.- Las sanciones que se contemplan se determinarán en relación a la capacidad económica del sujeto obligado infractor y en forma personal.
Gravedad.- También se observa la gravedad de la falta cometida y la conveniencia de suprimir prácticas que atentan contra la transparencia o la información.
Reincidencia.- Se considera reincidente al servidor obligado que incurra más de una vez en alguna o algunas de las conductas o faltas señaladas por la Ley.
Negligencia.- Para aplicar la sanción se toma en cuenta el carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de una falta cometida.
Consideración.- Para la multa al servidor se considera el monto del beneficio o del daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento.