La semana pasada el Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió una resolución en la que en esencia, declara que la ley que en el Distrito Federal despenaliza el aborto, es acorde y congruente con la Constitución General de la República.
La resolución de la Corte implica un fracaso en cuanto al respeto y protección que las instituciones del Estado Mexicano deben a la vida humana, porque el argumento toral en que se basa la sentencia refiere a que “la Constitución no protege de manera ilimitada al embrión humano…”.
Equivocan los ministros en su apreciación, porque contrario a lo que opinen y hayan concluido, los artículos 14 y 16 de la Constitución que contienen las garantías de legalidad y seguridad jurídica, disponen entre otras cosas que nadie podrá ser privado, ni siquiera molestado en su vida, en su persona, en su propiedad, derechos y posesiones, sino mediante juicio seguido conforme a leyes y frente a tribunales previamente establecidos, en los que se funde y motive la causa legal del procedimiento.
La expresión “nadie” que utiliza la Constitución en la redacción de los preceptos citados, imprime un carácter absoluto que no admite excepciones y como consecuencia, la resolución de la Corte en comento entraña un error al apartarse del texto constitucional.
Lo expuesto con mayor razón, en virtud del reconocimiento histórico y aún vigente del sistema jurídico mexicano a la calidad de persona que le atribuye al individuo en formación en el seno de su madre, que se concreta en la protección a los derechos patrimoniales, en virtud de que los artículos 1638 y demás relativos del Código Civil Federal y sus correlativos de todos los Estados de la República, reconocen el derecho que tiene el feto humano a heredar, desde el inicio mismo de la concepción. Si el patrimonio de una persona amerita ser protegido por el orden jurídico, con mayor razón su derecho a la vida.
En el caso que nos ocupa la ley que es objeto de la resolución de la Corte, suprime la tipificación penal del aborto practicado antes de cumplidas las doce semanas de gestación. Esta postura atenta en contra de la vida humana considerada como derecho público subjetivo, que en el caso de nuestra Constitución ha dado lugar a su reconocimiento por medio de las garantías individuales, que como su nombre indica, implican la obligación del Estado de garantizar a favor de todo gobernado, el goce de los derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida.
Al interpretar la Corte que “la Constitución no protege de manera ilimitada al embrión humano…”, abre la puerta a la manipulación genética pues con base en tan ominoso antecedente, de hoy en adelante no existen trabas legales para disponer de embriones humanos que propicien toda clase de comercio, bajo el pretexto del adelanto científico.
Los abusos previsibles en materia de ingenieria genética no son de novela de ficción. La posibilidad de manipulación que implica la generación de seres humanos conforme a determinadas características y la eliminación de otros, es parte de una realidad al alcance de una humanidad que tiene puesta en marcha la conquista del espacio, pero que en cuanto a moral ha regresado a la época de las cavernas.
Por ello aunque apoyemos el avance de la ciencia, reconocemos que la experiencia del mundo contemporáneo indica que lejos de existir una congruencia entre el progreso científico y la ética personal y social, ambos factores parecen ir a contrapunto y para ello basta el botón de muestra que ofrece el empleo de la energía nuclear para propósitos de destrucción masiva.
Es lamentable que mientras en la mayoría de los países civilizados de la tierra el tema de la actuación responsable sobre el embrión humano está requiriendo décadas de estudio y discernimiento, en México la Corte lo resuelve de un plumazo y de carambola, merced a una resolución irresponsable.
Ante un hecho consumado como el que nos ocupa, la Iglesia Católica y el resto de las personas y asociaciones que promueven el respeto a la vida, no tienen otra opción que prescindir del orden jurídico como instrumento a su disposición para el propósito indicado y seguir adelante en la lucha contra corriente en pro de la vida, con las herramientas del convencimiento, la educación, la formación de la conciencia y el apoyo a las madres que se encuentren en el caso de un embarazo no deseado.
Correo electrónico:
lfsalazarw@prodigy.net.mx