De preferencia establezca en el contrato el lugar, domicilio, donde se realizará el pago de la renta pues de lo contrario si el inquilino se atrasa y no se especificó lo anterior, tendrá que ir a juicio de pago de renta, pero no le puede demandar la rescisión.
Siempre celebre un contrato de arrendamiento, el cual no debe exceder de 10 años para las fincas destinadas a habitación, de 15 para las del comercio y de 20 para la industria.
Si piensa pagar un alquiler o poner en renta un inmueble conozca sus derechos y obligaciones y sobre todo tome medidas preventivas para que no abusen de usted en ninguno de los casos expuestos.
Para evitar tener dificultades en el futuro con algún mal inquilino siempre celebre un contrato de arrendamiento, pues a quien usted renta su propiedad podría estar asesorado por alguien mal intencionado y cuando quiera recuperar su inmueble le puede costar trabajo o incluso irse a juicio.
Según el Código Civil de Durango, el arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las finas (sic) destinadas al ejercicio de una industria.
No obstante, hay casos en los que aún con la existencia de un contrato el inquilino no tiene la intención de irse y de acuerdo a la legislación tiene que seguir un juicio para evitar esto, es preferible saber a quién le rentará, investíguelo y conozca el fin del inmueble, podrían rentarlo con fines ilícitos o por ejemplo convertirlo en un prostíbulo.
De preferencia establezca en el contrato el lugar, domicilio, donde se realizará el pago de la renta pues de lo contrario si el inquilino se atrasa y no se especificó lo anterior, tendrá que ir a juicio de pago de renta, pero no le puede demandar la rescisión.
No obstante según el Artículo 2297 del Código Civil si el inquilino daña su propiedad y se niega a repararla, sí puede rescindir el arrendamiento u recurrir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
Por el contrario si usted es arrendatario, es decir, pagará la renta de un inmueble, usted tiene ciertos derechos. Por ejemplo en ocasiones el arrendador en forma arbitraria le dice al arrendatario, “quiero que te vayas y te doy un mes”. Si está al corriente en el pago de rentas, la Ley protege al arrendatario pues en Durango se establece que el aviso debe ser con un mínimo de dos meses previos.
Además, en caso de que el arrendador decida vender el inmueble, el Artículo 2328 establece que en los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras (sic) de importancia en la finca arrendada, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado al igual que en el nuevo arrendamiento de la finca.
Para terminar el arrendamiento
Puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el
objeto para que la cosa fue arrendada;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por cargo (sic) fortuito o fuerza
mayor.
VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
FUENTE: Artículo 2364 del Código Civil del Estado de Durango