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Cómo se lleva un divorcio

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Cómo se lleva un divorcio

DIANA GONZÁLEZ

El divorcio es la disolución del matrimonio y con él finaliza toda relación legal directa, exceptuando las obligaciones respectivas: económicas, familiares o emocionales. Asimismo, deja libre a la pareja para contraer otra vez matrimonio. Dicha disolución es resuelta por las autoridades competentes con base en la ley y es un derecho de todo mexicano.

Existen muchos motivos de divorcio. Puede ser debido a las costumbres (religión, hábitos alimenticios, de limpieza, etc.), a actitudes o acciones (alcoholismo, drogas, indiferencia, inestabilidad emocional, inmadurez, irresponsabilidad, promiscuidad etc.) de uno de los dos o de ambos; al círculo de amigos, a la familia; a problemas económicos, familiares, laborales, etc.

Según el Artículo 268 del Código Civil de Durango, el divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasados dos años de celebración del matrimonio. El mismo código establece que en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse con una persona distinta sino después de dos años, a contar desde que se efectuó el divorcio y para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio con otra persona es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.

Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges, o con relación a los hijos. Los consortes (cónyuges) divorciados tendrán obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de subsistencia y educación de los hijos, de conformidad con el artículo 303 de este ordenamiento, es decir, los alimentos que comprenden: La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y la hospitalaria.

Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a su sexo y circunstancias personales; Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación e integración social; y Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen.

Causales

A continuación se mencionan algunas de las causales de divorcio contempladas en el Código Civil de Durango.

I. El adulterio de uno de los cónyuges;

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, ejercitando la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para realizar un acto sexualmente no deseado, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones sexuales con ella o con él;

IV.- La incitación o la violencia física, emocional o psicológica, hecha por un cónyuge al otro para

cometer algún delito o acto en contra de su voluntad que atente contra la integridad y desarrollo de su persona;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así

como la tolerancia en su corrupción;

VI. Padecer cualquier enfermedad crónica e incurable que sea además, contagiosa o hereditaria, y la

impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada;

VII. Padecer trastorno mental incurable, previa declaración judicial de interdicción que se haga

respecto del cónyuge enfermo;

VIII.- El abandono del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada, así como el

incumplimiento de las obligaciones que surjan del matrimonio y el abandono del hogar conyugal

originado por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separo entable la demanda de divorcio;

X.- La sevicia, las amenazas o las injurias, y las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro, hacia los hijos de ambos, de alguno de ellos, o de los ascendientes y descendientes que vivan o estén en el mismo domicilio.

XI. La negativa injustificada de los cónyuges en darse alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento.

XIII. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XIV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo

de desavenencia conyugal;

XV. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de los hijos, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión;

XVI. El mutuo consentimiento.

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