Los legisladores desaprovecharon la gran oportunidad de establecer realmente un nuevo formato para el informe presidencial que reivindicara la división de poderes y la rendición de cuentas y, a cambio de ello, simplemente suprimieron la asistencia del presidente al recinto legislativo para evitar los conflictos que se habían suscitado en los últimos años.
La obligación del presidente de la República de responder por escrito las preguntas que les formulen las Cámaras y la de los secretarios de Estado, procurador y directores de las entidades paraestatales de comparecer y rendir informes “bajo de protesta de decir verdad” pueden ser un buen principio, pero eran innecesarias.
Pueden ser un buen principio porque precisan en la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación de los funcionarios públicos de cumplir con dichas obligaciones y, por lo mismo, pueden abrir el camino para que se hagan las precisiones correspondientes en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás legislaciones secundarias; pero eran innecesarias porque ya había disposiciones al respecto.
En el caso de la obligación presidencial de responder por escrito basta voltear al Artículo 8 constitucional: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.
De conformidad con el mismo, ni siquiera tienen que ser las Cámara las que hagan las peticiones, cualquier ciudadano lo puede hacer y el presidente está obligado a atenderlas y responderlas.
En el caso de las comparecencias de los funcionarios públicos de primer nivel ya se encontraba estipulada en el Artículo 93 constitucional, a la que básicamente únicamente se le agregó que tienen que informar “bajo protesta de decir verdad”, que tendrán que responder las “interpelaciones o preguntas” y, lo único nuevo, que tienen un término perentorio de 15 días naturales a partir de su recepción para hacerlo.
La obligación de informar con verdad ya estaba establecida, como todavía sigue, para todos los ciudadanos mexicanos en el Artículo 247 del Código Penal Federal, que señala textualmente: “Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días multa:
I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad”.
Los funcionarios públicos son ciudadanos y el Congreso de la Unión o cada una de las Cámaras son una autoridad, por lo cual el no informar con la verdad automáticamente los convertiría en delincuentes y de acuerdo a la Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en sujetos de un juicio de procedencia, para que se les pudiera ejercitar la acción penal. Así no había necesidad de reformar la Constitución para ello.
Pero ya realizada la reforma constitucional lo único que queda esperar es que al reformar las leyes reglamentarias logren concretar fórmulas y métodos precisos para determinar la falta de veracidad en la información que proporcionen los funcionarios públicos e, igualmente, establezcan sanciones acordes con la gravedad de la falta.
Sin embargo, los legisladores dejaron escapar la oportunidad de tomarle la palabra al presidente de la República, quien hace poco más de un año, en la víspera de su primer informe de gobierno, invitó personalmente a los legisladores a debatir frente a frente. Ese es el verdadero sentido de la división de poderes y avanzar en la ruta de la rendición de cuentas.
Respecto al equilibrio de poderes hay que establecer los mecanismos y procedimientos que permitan al Ejecutivo y al Legislativo dialogar y debatir en igualdad de circunstancias y de cara a la nación. Las reglas para que el presidente rinda un informe, que cumpla con un formato mínimo; pero también para que los legisladores puedan exigirle explicaciones y justificaciones respetuosa y firmemente.
Y con esto también se avanza en la rendición de cuentas, ya que la misma implica al menos tres elementos indispensables: informar, justificar y asumir las consecuencias por sus decisiones y actos. En estos momentos, el presidente informa parcial y sesgadamente, pues no existe ningún formato mínimo que permita revisar sistemáticamente la información; pero es el único elemento que cumple, pues no explica o justifica y mucho menos puede recibir una sanción por sus ineficiencias, ineficacias, arbitrariedades y cualquier otra forma de incumplir sus obligaciones o atropellar los derechos de los ciudadanos. A pesar de todo ello, el presidente es el único que mínimamente cumple con ese elemento, pues los legisladores ni siquiera con ése cumplen.
Lamentablemente los legisladores se limitaron a resolver el punto conflictivo, lo cual sin duda no es menor, pero no aprovecharon la oportunidad para empezar a construir una nueva institucionalidad, esa que permita exigirles, por la vía institucional, a los servidores públicos el cumplimiento de sus obligaciones y, en caso contrario, poder sancionarlos.
Todavía tienen la oportunidad de enmendar parcialmente su error al revisar la legislación secundaria, pero ya no alcanzará al presidente de la República, que en México sigue gozando de absoluta inmunidad.