Gómez Palacio

Conozca sus derechos en caso de ser detenido o multado

Las policías y agentes de tránsito pueden detener a ciudadanos cuando consideran que están cometiendo una infracción o delito, pero deben hacerlo de acuerdo a un procedimiento que no viole los derechos de los detenidos.

Las policías y agentes de tránsito pueden detener a ciudadanos cuando consideran que están cometiendo una infracción o delito, pero deben hacerlo de acuerdo a un procedimiento que no viole los derechos de los detenidos.

DIANA GONZÁLEZ

Policías y tránsitos tienen la facultad de detenerle cuando consideren que usted pueda estar infringiendo la Ley o por operativos de rutina, no obstante es obligación de los agentes hacerlo siguiendo los procedimientos establecidos en los reglamentos que los rigen o de lo contrario usted puede interponer una queja en el departamento de Asuntos Internos de la Secretaría de Protección y Vialidad (SPyV), exponerlo en las audiencias públicas que se realizan en la Presidencia o incluso denunciarlo el Ministerio Público del fuero común.

El Bando de Policía y Gobierno de Gómez Palacio establece en su Artículo 50 que ningún miembro de la SPyV podrá: exigir o recibir a título de gratificación o dádiva, cantidad alguna en dinero o especie, con el objeto de evitar la imposición de una multa; librar órdenes de aprehensión de propia autoridad, ni practicar cateos y visitas domiciliarias sin mandato judicial de la autoridad competente y ordenar que sean prestados servicios de Policía fuera del municipio e invadir la jurisdicción que, conforme a las leyes, compete a otras autoridades, salvo cuando se actúe conforme a los convenios de colaboración celebrados entre los municipios y los estados, previa autorización de la superioridad.

Además, cuando algún presunto delincuente se refugie en casa habitada, los agentes de la Policía Preventiva podrán penetrar en ella, previo permiso de los ocupantes del inmueble y sin dicho requisito, la acción de la Policía se limitará a vigilar la casa de que se trate con el fin de evitar la fuga del delincuente.

En el caso de que los menores de edad cometan faltas o infracciones se turnarán al Departamento de Prevención del Delito de la SPyV para que sean citados sus padres, tutores o quienes ejerzan la guarda y custodia y en su presencia sean amonestados para que no reincidan y cuando se encuentren detenidos provisionalmente, deberán de ser instalados en un área especial para ellos, separada de la de los mayores de edad.

Cuando se trate de un tránsito, quien le detenga o marque el alto, según el reglamento de Tránsito y Vialidad vigente en el Municipio, el agente deberá estar debidamente acreditado como tal mediante el uso de uniforme, placa y gafete de identificación.

También deberá indicar al conductor que se detenga, utilizando el silbato, altoparlante, manual y/o verbalmente; Indicar que el vehículo sea estacionado en lugar seguro; abordar al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de oficial; comunicar al infractor la falta cometida y, en su caso, solicitarle su licencia de manejo y tarjeta de circulación del vehículo; comunicar al infractor la acción a tomar, que podrá consistir ya sea en amonestar, que es cuando únicamente se informa al conductor de la infracción cometida o infraccionar, que es cuando se escribe en la boleta de infracción, en todos los casos, la falta cometida, los datos del conductor o del vehículo en forma normal y entregar el original al infractor o dejarla en el parabrisas del vehículo, sujeta con el limpiaparabrisas.

CON TODOS LOS DATOS

Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en los tantos que señale la autoridad municipal. Estas actas deberán contener los siguientes datos:

*Nombre y domicilio del infractor.

*Número y tipo de licencia para manejar del infractor, así como la entidad que la expidió.

*Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió.

*Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; nombre y firma del agente que levante el acta de infracción y, en su caso, número económico de la patrulla.

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