Nacional Salario mínimo Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar

Consumidor, desprotegido por una legislación deficiente

El primer juicio de “acción colectiva” promovido por la Profeco fue en contra de Air Madrid por la afectación que causó a cientos de personas, nacionales y extranjeros, como consecuencia de la suspensión unilateral de sus servicios. (El Universal)

El primer juicio de “acción colectiva” promovido por la Profeco fue en contra de Air Madrid por la afectación que causó a cientos de personas, nacionales y extranjeros, como consecuencia de la suspensión unilateral de sus servicios. (El Universal)

El Universal

Académicos de distintas universidades, así como funcionarios de la Profeco, se unen para proponer una reforma que ayude a corregir errores que impiden proteger en grupo a compradores de productos y usuarios de servicios.

Diversos grupos de asociaciones civiles, de la academia y del mismo Gobierno impulsan un proyecto de reforma para que los consumidores de cualquier producto, bien o servicio cuenten con un medio de defensa eficaz que permita que se les proteja, de forma masiva, ante los abusos de cualquier empresa, sin importar su tamaño.

En países como Estados Unidos, o algunos de Latinoamérica y Europa a este tipo de medios de defensa se les conoce como “acciones colectivas” y, a través de ellas, grupos numerosos de personas, afectadas por un mismo problema, pueden promover demandas ante los juzgados y tribunales del país para que se les repare el daño causado.

Uno de los casos más recientes en Estados Unidos fue la acción colectiva que se promovió a nombre de miles de migrantes mexicanos, mediante la cual buscan recuperar más de 14 millones de dólares que el Gobierno de Arizona decomisó en remesas enviadas a través de Western Union, bajo el argumento de que son fondos que “coyotes” o “polleros” obtienen por el tráfico de personas.

En México la figura de las acciones colectivas está prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor desde 1992 y sólo pueden ser promovidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Problemas, generados por la inexperiencia en el manejo de este tipo de casos, y por una serie de conflictos propiciados por una deficiente legislación, tan sólo se han promovido dos juicios de este tipo.

De ahí, que como parte de la reforma que impulsan asociaciones civiles como “Alconsumidor”, y universidades como el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la propia Profeco se han pronunciado a favor de “promover una amplia reforma legal que otorgue legitimación procesal activa a asociaciones y organizaciones de consumidores para que, al igual que la Profeco, puedan presentar acciones de grupo para defender los intereses de sus integrantes y de los consumidores en general”.

Los dos juicios, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor, fueron promovidos este año en contra de Air Madrid y de Aerolíneas Azteca.

En el primer caso la Profeco promovió un juicio de “acción colectiva” en contra de Air Madrid por la afectación que causó a cientos de personas, nacionales y extranjeros, como consecuencia de la suspensión unilateral de sus servicios.

Mediante la demanda que promovió la Profeco le solicitó al juez, el embargo de bienes de la empresa, para garantizar el pago de los daños ocasionados y que se estima es de casi seis millones de pesos, suma que corresponde a las cantidades pagadas por el transporte aéreo, a las adicionales erogadas por el incumplimiento y el 25% de indemnización.

En este caso el juez ordenó el emplazamiento y embargo de bienes de la aerolínea enviada al Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, España, que ya efectuó el emplazamiento desde el 16 de octubre pasado.

En el caso de Líneas Aéreas Azteca, la demanda se inició por los perjuicios que le ocasionó a sus clientes al hacer suspendido sus operaciones por orden de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como consecuencia de auditorias técnicas, financieras y de operación.

Con este tipo de juicios la Procuraduría Federal del Consumidor lo que buscó fue abatir la proliferación de juicios individuales y evitar la presentación de numerosas y desordenadas demandas para obtener indemnizaciones.

La asociación civil “Alconsumidor” considera que la Ley Federal de Protección al Consumidor confirió en exclusiva a la Procuraduría Federal del Consumidor, a partir de 1992 en su artículo 26, ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de los consumidores, pero no establece un procedimiento especial, ágil, colectivo para que los tribunales estén en posibilidades de oír, probar y resolver los casos presentados por Profeco en forma colectiva, ni tampoco estuvo aparejada de una reforma a las leyes procesales que les permita a los jueces oír y juzgar los casos colectivos con un proceso ad-hoc.

Acciones colectivas y acceso a la justicia

Eduardo Ferrer Mac-Gregor

1. Se reconoce nuestra Constitución Federal de 1917 como la primera en establecer derechos sociales, junto a su homóloga de Weimar (1919). Esta afirmación es cierta. Lo que hay que destacar a noventa años de distancia es su rezago respecto a los nuevos derechos de tercera generación y especialmente su falta de justiciabilidad. La ausencia de vías adecuadas de tutela se advierte en los derechos al medio ambiente, a la salud, a los usuarios y consumidores, de propiedad del patrimonio cultural, de desarrollo, de calidad de vida, de libertad informática, de autodeterminación de los pueblos, etcétera.

La introducción de esta nueva ola de derechos ha generado múltiples problemas para los juristas, desde la aceptación de los mismos como verdaderos derechos autónomos, debido a que su titular no es el hombre o el individuo como tal, sino una colectividad, a menudo difícil de determinar. Sin embargo, es claro su reconocimiento contemporáneo como auténticos derechos y los problemas ahora se dirigen a lograr su adecuada efectividad.

2. El movimiento de acceso a la justicia de los derechos o intereses difusos y colectivos fue encabezado en la década de los setenta del siglo pasado por Mauro Cappelletti. En un ciclo de conferencias que pronunció en la Facultad de Derecho de la UNAM (1990) advertía de la tradicional concepción “tolemaica” consistente en ver al derecho exclusivamente desde la perspectiva de los “productores” y de su “producto”: el legislador y la Ley, la Administración pública y el acto administrativo, el juez y la resolución judicial. En contraposición, el jurista italiano, con el realismo que lo caracterizaba y desde la perspectiva de la “ciencia útil”, enfatizaba la perspectiva del consumidor del derecho y de la justicia: el individuo, los grupos, la sociedad en conjunto, siendo necesario superar múltiples obstáculos de naturaleza económica, cultural y psicológica, que se interponen entre el derecho entendido como “producto” y el ciudadano que pretende acceso al mismo.

3. México se encuentra en una etapa inicial en la materia, si la comparamos con la evolución normativa y jurisprudencial de países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y España.

A nivel constitucional sólo se prevé el juicio de amparo en materia agraria a favor de los núcleos de población ejidal o comunal (Art. 107, fracción II); y una mal llamada acción popular (Art. 109, fracción I, in fine) donde cualquier ciudadano puede formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuando se trate de responsabilidad de altos servidores públicos (juicio político).

A nivel legislativo se han introducido en materia ambiental, de salud, de usuarios y de adultos mayores, “denuncias populares” que se presentan ante distintas instancias administrativas y en muy pocos casos la autoridad tiene atribuciones expresas para iniciar acciones jurisdiccionales. Algunas leyes regulan acciones colectivas o de grupo de manera expresa: La Ley Federal del Trabajo sobre conflictos colectivos económicos (Art. 903); los Códigos de Procedimientos Civiles de los estados de Morelos (1993, Art. 213), Coahuila (1999, Art. 285) y Puebla (2007, Arts. 11-12); y la Ley Federal de Protección al Consumidor (Art. 26), que sólo legitima a la Procuraduría para ejercer acciones en representación de los consumidores. Es preciso señalar, que en quince años de vigencia de la citada Ley, sólo se han presentado dos acciones de grupo ante la jurisdicción federal: en los casos de Air Madrid y líneas Aéreas Azteca, ambas en este año y pendientes de resolución.

4. A nuestro entender, la reforma legislativa correspondiente puede darse por varias vías: (i) transversal, en materia de medio ambiente, salud, usuarios, consumidores, patrimonio cultural, juicio de amparo, etcétera; (ii) introduciendo capítulos específicos en los códigos de procedimientos civiles y en el código de comercio; o (iii) aprobando un código de procesos colectivos de manera general.

Entre los múltiples aspectos que deben cuidarse destaca: a) amplia legitimación activa; b) adecuada representación del grupo; c) medidas cautelares apropiadas; d) extensión de los efectos de la resolución; y e) indemnización del daño causado y su extensión al daño total. En todo caso, la mesa está puesta para una reforma constitucional que incorpore acciones colectivas como ha sucedido en varios de los países de nuestra región, siendo una buena guía para las reformas legislativas el Código Modelo de Procesos Colectivos para Iberoamérica, aprobado en las XIX Jornadas Iberoamericanas de Derecho Procesal (Caracas, 2004).

La adecuación de nuestro ordenamiento para introducir acciones y procesos colectivos resulta prioritaria. No sólo para un mayor acceso a la justicia en términos del Artículo 17 constitucional, sino también para reducir costos materiales y humanos en el aparato jurisdiccional (piénsese en los beneficios que representaría ante las miles de demandas de amparo individuales contra la Ley del ISSSTE) y particularmente para contribuir al fortalecimiento democrático mediante un mayor dinamismo de participación ciudadana.

Tal y como lo expresó Cappelletti en aquellas memorables conferencias impartidas en nuestro país, la gran responsabilidad del jurista (y en general de los legisladores y jueces) de nuestra época, consiste en aproximar el derecho a la sociedad civil, que es el criterio fundamental de toda democracia real.

*Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

eferrerm@servidor.unam.mx

HERRAMIENTAS QUE EVITAN ABUSOS

Juan Carlos Marín González

Recientemente se desarrolló en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) un encuentro internacional -de primer nivel dicho sea de paso- en el que se discutió sobre el alcance y regulación -principalmente la llevada a cabo en otros países- de las denominadas acciones colectivas o de grupo. En el mismo encuentro se entregó a la comunidad jurídica mexicana un borrador de proyecto de Ley para incorporar este tipo de acciones a la legislación mexicana.

Sabido es que, salvo pequeñas excepciones, esta materia no se encuentra reglamentada en nuestro sistema jurídico. Es un campo más propio del vecino del norte, donde, pese a las reticencias de la actual Administración, constituyen un valioso instrumento en la defensa de los usuarios de bienes y servicios. También ha sido un instrumento positivo en otros países más cercanos a México culturalmente hablando.

Lo anterior debiera permitir un amplio debate en nuestro país sin descalificaciones a priori.

En muchas materias jurídicas México ha ido un paso atrás si se le compara con otras legislaciones. En ocasiones esto ha servido para copiar o trasplantar experiencias foráneas con dudosos resultados. Un buen ejemplo de esta situación lo constituye la denominada Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado que, en vigor desde el 1 de enero de 2005, no ha rendido los frutos esperados por sus impulsores. Surge, entonces, una primera cuestión a dilucidar: ¿Es necesario legislar en materia de acciones colectivas? De ser afirmativa la respuesta, ¿es conveniente hacerlo de manera general o es mejor acotarlo sólo a un ámbito específico, tal cual lo planeta el citado proyecto de Ley al referirlo sólo al derecho de los consumidores?

Si bien estas dudas se plantearon en el encuentro internacional mencionado, todo parece indicar que sí es necesario reglamentar de un modo más uniforme esta cuestión, y dotar a las autoridades en materia de derechos de los consumidores de mejores herramientas normativas que las que ahora poseen. También parece razonable el abrir la puerta de la reforma a una área más bien acotada, y no -no al menos todavía- a todas las materias que en otros países aceptan esta regulación.

Mi impresión es que hoy en día nuestra legislación no contiene incentivo alguno para que los consumidores se agrupen e intenten una defensa colectiva de sus derechos. Son escasas las asociaciones de consumidores existentes en el país y, de este modo, la posibilidad real de dar protección a un sinnúmero de usuarios defraudados, por ejemplo, en materia de tarjetas de créditos, o de productos defectuosos (piénsese en la reciente y masiva retirada de juguetes de la empresa Mattel en los supermercados de Estados Unidos por contener un nivel de plomo no recomendable para la salud), se vuelve una quimera. El borrador presentado busca corregir esta realidad y trata de colocar los incentivos en un adecuado equilibrio. Es cierto que el proyecto en más de un aspecto toma partido en favor de lo que podríamos calificar como la parte “débil” en este ámbito. Tal vez esto sea necesario el día de hoy, pero no puede prestarse para abusos. Las autoridades deberán estar atentas a los cambios que se experimente en el comportamiento de los usuarios y empresarios (pequeños y grandes) una vez que el Congreso Nacional decida legislar en este ámbito, para corregir sus posibles desvíos.

Es del todo deseable que este proyecto se dé a conocer a todos quienes deseen opinar sobre el mismo, especialmente a las distintas agrupaciones de abogados y a los grupos de empresarios que lejos de ser los sujetos desfavorecidos o en contra de quienes se desea legislar, pueden verse favorecidos con esta iniciativa e incidir en la forma cómo debe quedar en definitiva el proyecto en cuestión. El mayor consenso posible siempre facilitará el trabajo de nuestros legisladores y posibilitará que este proyecto -en un futuro no muy lejano- llegue a buen puerto. Sería altamente frustrante que todo el trabajo hasta ahora desarrollado quede en nada, es decir sólo en un conjunto de buenas intenciones para mejorar nuestra legislación.

*Profesor de tiempo completo e investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM)

Leer más de Nacional

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

El primer juicio de “acción colectiva” promovido por la Profeco fue en contra de Air Madrid por la afectación que causó a cientos de personas, nacionales y extranjeros, como consecuencia de la suspensión unilateral de sus servicios. (El Universal)

Clasificados

ID: 324222

elsiglo.mx