Diversos grupos de asociaciones civiles, de la academia y del mismo Gobierno impulsan un proyecto de reforma para que los consumidores de cualquier producto, bien o servicio cuenten con un medio de defensa eficaz que permita que se les proteja, de forma masiva, ante los abusos de cualquier empresa, sin importar su tamaño.
En países como Estados Unidos, o algunos de Latinoamérica y Europa a este tipo de medios de defensa se les conoce como “acciones colectivas” y, a través de ellas, grupos numerosos de personas, afectadas por un mismo problema, pueden promover demandas ante los juzgados y tribunales del país para que se les repare el daño causado.
Uno de los casos más recientes en Estados Unidos fue la acción colectiva que se promovió a nombre de miles de migrantes mexicanos, mediante la cual buscan recuperar más de 14 millones de dólares que el Gobierno de Arizona decomisó en remesas enviadas a través de Western Union, bajo el argumento de que son fondos que “coyotes” o “polleros” obtienen por el tráfico de personas.
En México la figura de las acciones colectivas está prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor desde 1992 y sólo pueden ser promovidas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Problemas, generados por la inexperiencia en el manejo de este tipo de casos, y por una serie de conflictos propiciados por una deficiente legislación, tan sólo se han promovido dos juicios de este tipo.
De ahí, que como parte de la reforma que impulsan asociaciones civiles como “Alconsumidor”, y universidades como el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y la propia Profeco se han pronunciado a favor de “promover una amplia reforma legal que otorgue legitimación procesal activa a asociaciones y organizaciones de consumidores para que, al igual que la Profeco, puedan presentar acciones de grupo para defender los intereses de sus integrantes y de los consumidores en general”.
Los dos juicios, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor, fueron promovidos este año en contra de Air Madrid y de Aerolíneas Azteca.
En el primer caso la Profeco promovió un juicio de “acción colectiva” en contra de Air Madrid por la afectación que causó a cientos de personas, nacionales y extranjeros, como consecuencia de la suspensión unilateral de sus servicios.
Mediante la demanda que promovió la Profeco le solicitó al juez, el embargo de bienes de la empresa, para garantizar el pago de los daños ocasionados y que se estima es de casi seis millones de pesos, suma que corresponde a las cantidades pagadas por el transporte aéreo, a las adicionales erogadas por el incumplimiento y el 25% de indemnización.
En este caso el juez ordenó el emplazamiento y embargo de bienes de la aerolínea enviada al Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid, España, que ya efectuó el emplazamiento desde el 16 de octubre pasado.
En el caso de Líneas Aéreas Azteca, la demanda se inició por los perjuicios que le ocasionó a sus clientes al hacer suspendido sus operaciones por orden de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como consecuencia de auditorias técnicas, financieras y de operación.
Con este tipo de juicios la Procuraduría Federal del Consumidor lo que buscó fue abatir la proliferación de juicios individuales y evitar la presentación de numerosas y desordenadas demandas para obtener indemnizaciones.
La asociación civil “Alconsumidor” considera que la Ley Federal de Protección al Consumidor confirió en exclusiva a la Procuraduría Federal del Consumidor, a partir de 1992 en su artículo 26, ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de los consumidores, pero no establece un procedimiento especial, ágil, colectivo para que los tribunales estén en posibilidades de oír, probar y resolver los casos presentados por Profeco en forma colectiva, ni tampoco estuvo aparejada de una reforma a las leyes procesales que les permita a los jueces oír y juzgar los casos colectivos con un proceso ad-hoc.