“Más ley, menos justicia”.
Cicerón
Santiago Creel, el presidente del Senado, afirmó este martes que los fallos con los que la Suprema Corte rechazó la mayor parte de las acciones de inconstitucionalidad de los partidos pequeños en contra de la nueva legislación electoral demuestran que ésta no viola la libertad de expresión. La verdad, sin embargo, es muy distinta. Lo único que demuestran las decisiones de la Corte es que el nuevo Código Federal de Procedimientos Electorales, el Cofipe, se ajusta a las enmiendas constitucionales hechas por los tres principales partidos políticos.
La Suprema Corte no es un tribunal de justicia sino de legalidad. Los ministros no tienen el mandato de determinar si una ley es justa o no, sino si se ajusta o no a la Constitución. El que la mayor parte de los artículos del Cofipe hayan sido considerados constitucionales sólo quiere decir que no violan una Constitución expresamente modificada para avalar los cambios en el Cofipe que la clase política quería para consolidar su control sobre el país.
La decisión no significa que la nueva legislación no viole los derechos de los ciudadanos a los que se les prohíbe ser candidatos a cargos de elección popular porque no los postula un partido político. Simplemente quiere decir que la prohibición en el Cofipe a los ciudadanos comunes y corrientes a aspirar a cargos de elección popular está avalada por una prohibición igual en el texto constitucional. Tampoco significa que no se esté violando el derecho a la libertad de expresión. Sólo implica que los políticos sustentaron la restricción en el Cofipe con una prohibición similar en el nuevo artículo 41 de la Constitución.
El ministro Sergio Valls tuvo plena razón ayer cuando afirmó que muchas de las críticas que se le han hecho a la Corte en esta materia son políticas y no jurídicas. La función de la Suprema Corte, después de todo, no es corregirle la plana al Legislativo y crear leyes más justas sino vigilar que se respete la constitucionalidad de las leyes. Y eso es lo que ha hecho.
Ayer, sin embargo, la Primera Sala de la Corte decidió atraer los 41 juicios de amparo promovidos por asociaciones empresariales y por un grupo de intelectuales –entre quienes me encuentro yo— en un momento en que ya la clase política consideraba cerrado el expediente de la nueva legislación electoral.
La Primera Sala no va a resolver estos juicios, pero sí va a determinar si es correcto que los jueces y tribunales hayan desechado la mayoría como “notoriamente improcedentes”, no por que se demostrara que la nueva ley no viola la libertad de expresión sino por el principio de que la constitucionalidad de los artículos de la Constitución no puede ser impugnada. De hecho, lo que hicieron los políticos en 2007 fue lo mismo que José López Portillo al “nacionalizar” la banca nacional en 1982: modificar la Constitución para avalar lo que quería hacer.
Hay, sin embargo, un precedente de que la Corte sí puede considerar inconstitucional un artículo de la Constitución. Se trata de la demanda de amparo presentada por Manuel Camacho Solís en contra de la ley electoral de 1996 y que incluía una prohibición constitucional cuyo único propósito era excluirlo a él de buscar la jefatura de Gobierno del Distrito Federal. En 1997 los ministros decidieron, por seis votos contra cinco, que el nuevo texto constitucional violaba el principio de que las leyes no pueden ser hechas para despojar de derechos a una persona en particular. El fallo vino demasiado tarde para permitirle a Camacho ser candidato; pero en agosto, cuando la Primera Sala retome los 41 casos contra la nueva ley electoral, el precedente será crucial.
Yo en lo personal tengo una gran confianza en los ministros. Sus decisiones pueden ser debatibles: de hecho, ellos mismos discrepan casi siempre en sus votaciones. La jurisprudencia no es una ciencia exacta, pero los ministros buscan siempre un buen sustento jurídico para sus decisiones.
La Primera Sala tendrá que resolver un problema muy complejo: qué hacer cuando dos artículos de la Constitución se encuentran en aparente contradicción. Los ministros no fallarán sobre el fondo de los juicios de amparo, pero sí pueden establecer un criterio que ratifique la posición de los tribunales inferiores de que estos juicios son notoriamente improcedentes o que los lleve a estudiar por fin el fondo.
Una observación más. El juicio de amparo en México sólo protege a quien lo promueve. Si la Primera Sala decidiera considerar procedentes algunos o todos los juicios, los beneficiados serían sólo quienes presentaron las demandas. Al resto de los ciudadanos se les seguiría prohibiendo contratar tiempos de radio o televisión para defender sus ideas políticas. Pero eso tampoco sería culpa de la Corte, sino de una legislación que la clase política ha mantenido precisamente para evitar que los derechos individuales conquistados a través del juicio de amparo tengan aplicación general.
IMPORTADORES NETOS
¿Cuánto tiempo pasará para que se agoten las reservas petroleras de nuestro país? Con una reposición de reservas de 50 por ciento como la que tenemos actualmente, unos 13 años. ¿Y para que seamos importadores netos de petróleo crudo? Unos cinco o seis años. ¿Y para que nos convirtamos en importadores netos de hidrocarburos? Quizá dos años. Efectivamente, sin una reforma petrolera, en 2010 o 2011 estaremos importando más en gasolina, petrolíferos y petroquímicos que lo que exportamos de crudo.