Los funcionarios del Ayuntamiento que están obligados a rendir su declaración patrimonial anual recibirán un curso de capacitación para que puedan dar cumplimiento a esta disposición a través de Internet.
El contralor municipal, David Flores Lavenant, informó que la capacitación se impartirá hoy a las 13:00 horas en las instalaciones del Auditorio Municipal.
Durante el curso se les explicará cómo deberán utilizar el sistema Declaranet para que puedan rendir el informe a través de Internet.
De acuerdo al Artículo 76 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, los funcionarios públicos deberán rendir su primera declaración patrimonial a los 60 días naturales de haber tomado posesión en el cargo y cuando son dados de baja o concluye la administración tienen 30 días naturales para rendir su última declaración.
En la fracción III del Artículo 76 se menciona que mientras están desempeñando un puesto de primer nivel los funcionarios deberán rendir una declaración patrimonial durante el mes de mayo, además deberán acompañarla de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La Ley prevé que si transcurrido el plazo de los 60 días y el funcionario no presentó su declaración patrimonial sin causa justificada, la Procuraduría General de Justicia del Estado señalará un nuevo plazo que no excederá de 90 días para su presentación.
Una vez que concluya este término si no presenta la declaración requerida, la Procuraduría solicitará a los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, al Ayuntamiento Municipal respectivo, o al órgano de Gobierno de las entidades paraestatales o paramunicipales según sea el caso, que den de baja al servidor público que no cumplió con lo dispuesto en este artículo.
Los obligados
A continuación se transcribe el Artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, que habla de los funcionarios que están obligados a rendir su declaración:
· ARTÍCULO 75.- Tienen obligación de presentar declaración anual de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad:
· I.- En los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial: los servidores públicos nombrados por elección popular y todos aquellos que tengan el carácter de servidores públicos de confianza;
· II.- En el sector paraestatal de la Administración Pública del Estado: los titulares y los demás servidores públicos de confianza de las entidades que formen parte del mismo;
· III.- En la Administración Pública de los municipios de la entidad: los miembros de los ayuntamientos, los titulares de las entidades paramunicipales y los demás servidores públicos de confianza de las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales.
FUENTE: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado