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De la amenaza a la realidad

Federico Reyes Heroles

En diciembre pasado un grupo de mexicanos interpusimos un amparo en contra de la más reciente reforma electoral. Nos pareció que el nuevo Artículo 41 constitucional era una amenaza a una de las garantías individuales: la libertad de expresión. Prohibir a cualquier persona física o moral la contratación de espacios en radio y televisión para difundir sus ideas tiene un mundo de consecuencias. Hoy la amenaza es ya una realidad y todavía no entramos al proceso electoral.

En primer lugar se establecen dos niveles de ciudadanía, los de primera y los de segunda. Al reservar solamente a los miembros de los partidos, a sus dirigencias, ese derecho, se divide a la población. Por un lado los ciudadanos comunes y por el otro los privilegiados que pertenecen a los partidos que sí pueden hacerlo. Hay una violación al principio de igualdad consagrado en el Artículo primero.

En segundo lugar a nadie se le puede obligar a ser miembro de un partido político para ejercer sus derechos fundamentales. Con tal disposición se violenta el principio de libertad de asociación que tiene por lo menos tres aristas: el derecho a asociarse, el derecho a permanecer asociado o el derecho a no asociarse. Al igual que en las candidaturas independientes no puede haber requisitos de asociación para, en este caso, poder difundir las ideas.

En tercer lugar la libertad de expresión no puede ser ni limitada ni regulada por motivos políticos. En ese momento deja de ser libertad. Las únicas limitaciones son las establecidas en la calumnia y difamación que hoy, por fortuna, son del orden civil y ya no penal. Sólo un juez tiene la facultad de establecer cuándo se daña a otra persona. Ningún servidor público puede apropiarse de esa función. Tal usurpación es una vertiente fascistoide. Dirigir el flujo de las ideas es sólo el inicio.

En el camino encontramos varios asuntos de gravedad. Una vez más la llamada reforma política se utilizó la parte orgánica de la Constitución, la que se encarga de organizar los mandatos esenciales, los principios, la doctrina, para subrepticiamente cambiar uno de los derechos esenciales de cualquier ser humano. Usaron la puerta trasera. No es lo mismo cambiar el formato del informe presidencial que aceptar el racismo, por ejemplo. El caminito se está volviendo un modus operandi de la partidocracia. Es inaceptable que el acuerdo entre tres dirigencias partidarias pueda alterar los derechos fundamentales. Se desnuda que en México no reina una democracia con principios liberales clásicos sino un nuevo engendro controlado por tres partidos. Ellos son actualmente capaces de alterar nuestra vida. No hay control.

Como ciudadanos no tenemos derecho a la controversia constitucional, reservada a los partidos y a ciertas instituciones. El amparo en contra de modificaciones constitucionales no ha quedado plenamente establecido. Los antecedentes más importantes son el amparo promovido por Manuel Camacho en septiembre del 96 y el de Jorge Castañeda para el caso de las candidaturas independientes. La pregunta de sentido común es, entonces ¿cuál es la vía? En el camino, gracias al minucioso trabajo de Fabián Aguinaco, nos encontramos con algunas sorpresas. La mal llamada reforma, que en realidad es una contrarreforma, no respetó las formas constitucionales para modificar la Carta Magna. En el mismo sentido se interpusieron dos recursos de inconstitucionalidad por parte de dos partidos políticos pequeños.

La gran duda era si la Corte actuaría por fin como Corte constitucional o si se allanaría. Todo parece indicar que en muy poco tiempo, días, horas quizá, la SCJN desechará el asunto. De ocurrir así se asentará un muy nefasto antecedente para la vida jurídica de la nación. Se anuncia que el amparo se acumulará en el expediente de los amparos presentados por el CCE y que se dará trámite fast track al asunto. Sin demérito de los otros amparos la pregunta es por qué. Además de violatorio de la normatividad sobre el procesamiento del amparo, se evaden así varias discusiones de fondo: la primera sobre la libertad de expresión, la segunda sobre en quién recae la facultad de revisión de las reformas constitucionales. ¿Si no es la Corte quién?

Cuando interpusimos el amparo llovieron críticas: que si estábamos defendiendo los intereses de los empresarios, de los ricos; que si escudábamos a las televisoras y varios desvaríos más. Hoy, a tan sólo unos meses de la entrada en vigor de la nueva normatividad, ya hay una lista de víctimas que van del FAP, a la Presidencia de la República pasando por varios partidos políticos. La nueva normatividad está mal, limitaron a los ciudadanos comunes convirtieron al IFE en un gran censor. Hasta la “presidencia legítima” ya pasó por el cadalso. No es un problema de los consejeros del IFE sino de un mandato absurdo de la ley.

La Corte tiene hoy la oportunidad de frenar el abuso de los partidos, detener esta brutal concentración de poder de consecuencias imprevisibles, que no excluye a nadie, ni a los ministros. La dilación en la Corte ha provocado un serio problema de tiempos. La ley electoral no puede recibir modificaciones a partir de la próxima semana. Sin embargo, hay soluciones. Por qué no convoca la Corte a una consulta como lo hace sobre otros temas. ¿Cuánto tiempo nos llevará corregir esta norma que ya no es una amenaza sino una realidad atroz? ¿Cuántas víctimas más son necesarias? Si usted lector quiere adherirse a esta causa debo advertirle que no podrá contratar un solo spot radiofónico de unos cuantos pesos de costo. Tampoco ninguna organización civil. Somos prisioneros, ciudadanos de segunda.

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