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Decisiones extremas

Addenda

Germán Froto y Madariaga

Hay ocasiones en que uno se sienta frente al teclado de la computadora y no encuentra un tema apropiado para ser editorializado. Y en otras, como ahora, son varios los temas que podrían ser motivo de comentarios.

Esta semana se podría bordar sobre: La resolución de la Corte sobre el aborto; el cambio de formato para el informe presidencial; la decisión de impulsar la pena de muerte para ser aplicada a los secuestradores; la iniciación a la vigencia de la ley anti-tabaco; el divorcio administrativo en el Distrito Federal; y el llamado de una madre para que le devuelvan a su hija secuestrada.

Sin embargo, no es posible abordarlos todos en un corto espacio, por eso hay que optar sólo por un par de ellos a fin de poderlos comentar apropiadamente.

Yo me he decidido por el de la resolución de la Corte y el divorcio administrativo en el D.F., porque creo que con ambos se atenta contra valores fundamentales de nuestro país.

En el caso de la resolución de la Suprema Corte, si bien la verdad legal es que la ley que permite el aborto no es inconstitucional, la argumentación de los ministros y las ministras que votaron a favor no me convence.

Esos argumentos o cuando menos algunos de ellos se me hicieron pobres y algunos hasta baladíes.

Dicen los defensores del aborto que, en documentos internacionales, no existen disposiciones que permitan imponer sanciones a las mujeres que interrumpan su embarazo dentro de las doce semanas de gestación.

Claro está que de manera categórica no existe esa prohibición en tratados internacionales, pero sí algunas genéricas que implican la prohibición de privar de la vida a un ser humano.

Específicamente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, su artículo tercero reza textualmente: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona”. Y como se sabe es un tratado que está vigente en la legislación mexicana.

Cómo entonces se puede cumplir con este precepto si se autoriza la muerte de un ser vivo, que si bien no ha nacido goza plenamente de derechos, por el hecho de ser persona humana.

¿O que sólo los nacidos tienen derecho a la vida? La gran mayoría de las legislaciones le reconoce derechos al ser concebido, pero que no ha nacido.

Para colmo, en su argumentación, una ministra sale con el peregrino argumento, de que los hombres no sabemos lo que es que la mujer se ponga gorda por el embarazo y que el marido no la quiera o de los traumas posparto”.

¿Es una razón de estética la que la llevó a votar a favor de la ley? ¿Qué acaso ignora que la figura de una mujer embarazada es una de las más hermosas del mundo?

La ministra lo dijo, como si ella, en su condición estuviera hecha una sílfide, dicho sea con todo respeto a su investidura.

El otro asunto es igualmente delicado, pues se trata de una nueva institución que acaba de ser aprobada en el Distrito Federal: El divorcio administrativo.

De acuerdo con esa legislación, ahora ya no sólo no se requiere ir ante un juez para tramitar un divorcio, aunque éste sea por mutuo consentimiento.

“Bastará con que uno de los cónyuges manifieste su deseo de concluir el vínculo matrimonial, para que el juez (sic) apruebe la separación sin mayores requisitos”.

Hacemos la aclaración de que malamente se menciona la palabra “juez”, pues en realidad se refieren al oficial del Registro Civil, puesto que se trata de un divorcio administrativo.

En realidad estamos ante la antigua figura del “repudio” del derecho romano y que por cierto también aparece en el Antiguo Testamento, pero que en la actualidad no hay forma de justificarla.

El Estado debe estar más interesado a que un matrimonio subsista que en que se termine. Y al establecer estas formas rápidas de lograr un divorcio, lo único que se hace es facilitar a los cónyuges a que por un simple “quítame estas pajas” disuelvan el matrimonio.

Pero además, ¿cómo es posible que un acto, un contrato, que se celebró con la voluntad de dos partes, se disuelva sólo por la de una de ellas, aún sin mediar causal? Es una aberración jurídica.

Esta figura se prestará además, para que proliferen los fraudes a la ley y la corrupción, pues abre la posibilidad de que un matrimonio celebrado en Coahuila sea disuelto en el D.F., por esta vía, si la pareja se domicilia temporalmente en aquella entidad.

Lamentable que ambos actos atenten contra valores fundamentales de nuestra sociedad, como son: La vida y la familia.

Y con todas estas cosas todavía nos asombramos que, como sociedad, estemos en una crisis de valores y en consecuencia, nos esté cargando el payaso.

Por lo demás: “Hasta que nos volvamos a encontrar que Dios te guarde en la palma de Su mano”.

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