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Defiende la Profeco los derechos de los ‘antreros’

CRISTAL BARRIENTOS

Porque los jóvenes que les gusta acudir a un bar, antro o centro nocturno, tienen derechos que deben ser respetados, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), los orienta para evitar que sean víctimas de prácticas comerciales abusivas o discriminatorias.

Sergio Lara Galván, delegado de la Profeco en la Región Lagunera, explicó que como en cualquier establecimiento que brinde algún servicio al público, estos proveedores están obligados a ofrecer un trato respetuoso, además de un servicio de calidad y con apego a la Ley.

Por eso, agregó, los consumidores cuentan con cinco derechos básicos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en estos lugares. Ningún establecimiento tiene derecho a discriminar. El Artículo 58 establece que “el proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, condición étnica, preferencia sexual o religiosa, o cualquier otra particularidad”.

Además, señaló que los proveedores de servicios tampoco podrán seleccionar a la clientela, reservar el derecho de admisión ni excluir a personas con discapacidad, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento y a sus clientes.

Sergio Lara Galván dijo que no pueden obligar a un consumo mínimo, pues el consumidor es la única persona que decide cuánto alcohol habrá de consumir, aun cuando el mesero considere que ha sido poco.

De igual manera, los antros no pueden condicionar el proporcionar mesa a que se adquiera una botella de vino porque ésta forma parte indispensable del servicio, por lo que no se debe sujetar a la compra de alcohol.

Los precios deben estar a la vista o en la carta, y los antros deben cumplir con las promociones que ofrecen. La exhibición de precios es aplicable a todos los productos que se vendan en el antro, incluyendo las presentaciones de las bebidas alcohólicas por botella o por copa, refrescos, jugos, agua embotellada, cajetillas de cigarros, así como el costo de cada platillo o botana, además de los servicios de guardarropa y estacionamiento con el precio por hora y fracción.

El consumidor debe exigir al establecimiento haga válidas las promociones especiales con que suelen atraer a la clientela, como la “hora feliz” de bebidas al 2 X 1 o ciertos días de la semana en que no se cobra cover. La LFPC en su Artículo 42 dicta que “el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor”.

Los meseros o los dueños del establecimiento, no deben cobrar el servicio o exigir propina porque ésta es voluntaria. Muchos antros aprovechan la distracción y euforia de los clientes para anexarla como un concepto más de la cuenta.

En caso de recibir un mal servicio por algún proveedor, los afectados pueden denunciar al Teléfono del Consumidor 01 800 4 68 87 22 o acudir a la delegación más cercana de la cual puede conocer su ubicación en www.profeco.gob.mx.

Los cinco puntos...

Los derechos de los jóvenes en los antros, y por lo tanto los establecimientos no deben incurrir en las siguientes irregularidades:

No pueden seleccionar al entrar, eso es discriminación.

No pueden dar mesa sólo si compras una botella, eso es condicionamiento.

Los precios deben estar a la vista o en la carta.

No pueden obligar a un consumo mínimo.

No pueden cobrar el servicio o exigirte propina, ésta es voluntaria.

FUENTE: Profeco

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