Torreón Transporte Público Torreón Simas Torreón Clima en La Laguna Armas de fuego

Denuncie el acoso sexual

Denuncie el acoso sexual

Denuncie el acoso sexual

Luis Morales

A pesar de ser un delito nuevo para un problema añejo, aún no hay cultura de la denuncia.

En la actualidad, son las mujeres las que representan el mayor número de víctimas del acoso sexual, pero es considerable la cifra de casos que permanecen en silencio. El trabajo, la escuela, la calle, son los escenarios donde ocurre esta acción, que está legislada en Coahuila, pero no figura en las estadísticas de denuncias de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila (PGJEC).

Desde noviembre de 2005 fue adicionado el Artículo 399-bis, sobre sanciones y figura típica del acoso sexual, contemplado en el Código Penal de Coahuila, en el capítulo IX de delitos contra la libertad y seguridad sexual.

Sin embargo, en las denuncias presentadas en la delegación Laguna uno de la PGJEC, ni siquiera está contemplado el delito dentro del capítulo IX, donde sólo figuran los delitos de violación con 15 casos, violación conyugal con dos casos, estupro con dos casos, violación de menor y rapto con un caso cada uno y 28 denuncias por atentados al pudor, todos de enero a abril de 2008.

A pesar de ser un delito nuevo para un problema añejo, todavía no hay cultura de la denuncia de esta falta, que según el Código Penal se sanciona con “uno a tres años de prisión y multa, a quien con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a cualquier persona, para sí o para un tercero”.

El Artículo 399-bis también dice que “será punible el acoso sexual cuando el sujeto activo pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Las sanciones mínima y máxima se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo fuere servidor público y utilizaré los medios propios del cargo y será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el sector público por un período de uno a tres años.

Además la Ley señala en el Artículo 400 bis, la “condición de procedibildiad para la persecución del acoso sexual” y dice que “no se procederá contra el sujeto activo sino por querella de la persona ofendida”.

¿CÓMO LO DEFINEN?

Organismos defensores de los Derechos Humanos señalaron en su momento que cuando el acoso sexual no estaba definido en el Código Penal de Coahuila, predominaba la cultura de que la mujer es débil, aunque no lo sea, la omisión del delito de acoso sexual se entendía como una forma de discriminación.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el acoso sexual debe integrarse con elementos, primero, el comportamiento de carácter sexual, que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.

Algunos abogados especialistas en el tema definen el acoso sexual como cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un impedimento para hacer las tareas o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida.

Las víctimas del hostigamiento sexual son en su gran mayoría mujeres, los daños son psicológicos y la relación de poder es aprovechada en el trabajo, en la casa. Esto sucede cuando a la mujer se le ve como un objeto que se puede utilizar, que no tiene derechos.

La principal forma de defensa es que los acosados, mujeres y hombres denuncien al responsable, para conocer la magnitud real del problema que enfrentan y que el autor puede ser perseguido por la Ley o hasta en el mismo centro de trabajo.

Es responsabilidad del Ministerio Público auxiliar a la víctima. Hay figuras de agencias especializadas, que deben actuar no sólo de nombre, sino el personal debe recibir capacitación para sensibilizarse, incluso, deberían ser atendidas en su mayoría por mujeres, cuando es el caso de delitos contra la libertad y la seguridad sexual.

A detalle

En el trabajo, la escuela, el hogar, la

calle, víctimas y victimarios del acoso

sexual manifiestan sus conductas

en diferentes categorías.

- Primer nivel.- Acoso leve. De forma verbal, piropos, chistes, pláticas de contenido sexual.

- Segundo nivel.- Acoso moderado. Sin contacto físico, no verbal; incluye miradas, gestos lascivos, muecas.

- Tercer nivel.- Acoso medio.

De carácter verbal, más fuerte; hay llamadas por teléfono, cartas, invitaciones a salir y presiones de carácter sexual.

- Cuarto nivel.- Acoso fuerte. Hay contacto físico; manoseo, retención, acorralamiento.

- Quinto nivel.- Acoso muy fuerte. Presiones físicas y psicológicas

para tener contacto sexual íntimo.

FUENTE: PGJEC

Leer más de Torreón

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Torreón

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Denuncie el acoso sexual

Clasificados

ID: 353548

elsiglo.mx