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El acoso sexual pueden ser denunciado ante el Ministerio Público.

El acoso sexual pueden ser denunciado ante el Ministerio Público.

DIANA GONZÁLEZ

Las personas que sean víctimas del hostigamiento de compañeros o jefes pueden acudir al Ministerio Público.

COMARCA LAGUNERA.- Si usted es víctima de acoso sexual en el trabajo defiéndase. Esta práctica deshonesta consiste en el comportamiento de una persona de carácter sexual y no deseado hacia la víctima quien lo percibe como un condicionante para conservar su empleo.

Muchas mujeres se sienten intimidadas por sus acosadores quienes las amenazan con ser despedidas, tomar represalias dentro o fuera de la empresa y suelen asumir una postura de tolerancia por ser la única fuente de sustento que tiene su familia.

No obstante si un trabajador se encuentra en este problema, puede realizar la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público para buscar que se sancione penalmente al hostigador o en su defecto demandar laboralmente la rescisión de su relación de trabajo con responsabilidad para el patrón, debiendo el trabajador separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha del hostigamiento, teniendo derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del Artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Según el Código Penal de Durango, “a quien acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa”.

Mientras que el Código Penal de Coahuila menciona que “se aplicará de uno a tres años de prisión y multa, a quien con fines lascivos asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual a cualquier persona, para sí o para un tercero” y que “será punible el acoso sexual cuando el sujeto activo pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial”.

La Ley Federal del Trabajo no contempla específicamente al hostigamiento sexual, pero sí la contempla de manera general en sus artículos 3, 51 fracción II, III y 132 fracción VI que establecen que: El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un deber económico decoroso para el trabajador y su familia, que es obligación de los patrones guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltrato de palabra o de obra y que además el patrón no debe faltar a la probidad u honradez ni en realizar actos de violencia, amenazas injurias, malos tratamientos u otros análogos hacia sus trabajadores, en la relación de trabajo.

SI EL ACOSADOR ES SERVIDOR PÚBLICO...

En Durango, si el acosador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista (de seis meses a tres años de prisión y de diez a cincuenta días multa), se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y el delito se perseguirá por querella, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

En Coahuila, las sanciones mínima y máxima se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, y será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el sector público por un periodo de uno a tres años pero no se procederá contra el sujeto activo sino por querella de la persona ofendida.

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