Derechos de niños deben reconocerse sin excepción
El pequeño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios.
Con la finalidad de que los niños puedan tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración de los Derechos de los Niños.
En primer lugar, estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción ni discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
El segundo principio básico de la Declaración indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los siguientes principios aseguran que el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad y que debe gozar de los beneficios de la seguridad social. También tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. Los infantes tienen derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Mundialmente se reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole
El menor tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. Debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro y también debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
El décimo principio señala que el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
A detalle
Los principales derechos que deben saber:
1° Derecho a la igualdad, sin condición de raza, credo o nacionalidad.
2° Derecho a una protección especial para su desarrollo físico, mental y social.
3° Derecho a un nombre y una nacionalidad.
4° Derecho a una alimentación, vivienda y atención adecuada para el niño y la madre.
5° Derecho a una educación y cuidados especiales para el niño física y mentalmente disminuido.
Para estar preparado
En caso de maltrato pida ayuda en:
En Torreón
*Procuraduría de la Familia.
C. Zaragoza #148, Esq. con avenida Matamoros, Col. Centro.
Horario de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde.
Tel: 716 30 88
En Gómez Palacio
*Procuraduría de la Defensa de la Mujer.
C. Independencia #326 (altos) Esq. con avenida Victoria, Col. Centro.
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 3:30 de la tarde.
Tel: 714 04 55, 714 04 61
En Lerdo
*Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia.
Bulevar Miguel Alemán y C. Chihuahua (dentro de las instalaciones del DIF Municipal).
Horario de lunes a viernes de 9 a 1 de la tarde.
Tel: 7125 20 32 y 725 31 75