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Descarta Corte acta de matrimonio para pensión alimenticia

Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no es necesario que los concubinos entreguen copias certificadas de actas del estado civil para recibir pensión alimenticia, siempre y cuando comprueben que existió convivencia bajo un mismo techo.

Los ministros de la Primera Sala emitieron ayer una tesis de jurisprudencia que establece que cuando una persona no puede comprobar con documentos del Registro Civil la relación matrimonial, puede reclamar la pensión como consecuencia de un concubinato.

La concesión de la pensión “no exige la entrega de copias certificadas de actas de estado civil”, siempre y cuando los involucrados hayan vivido como marido y mujer durante tres años, o menos, si tuvieron hijos y permanecieron libres de matrimonio, añadieron.

La SCJN resolvió una diferencia de opiniones entre dos Tribunales Colegiados de Circuito y estableció que entregar la pensión alimenticia provisional sólo cuando existe vínculo matrimonial puede “provocar resultados contrarios a la Constitución” cuando se trata de una relación sin reglas aplicables, como en el concubinato.

En este sentido, cuando se reclama el otorgamiento de alimentos como consecuencia de una relación concubinaria su concesión no exige la entrega de las copias certificadas de las actas del estado civil.

Los ministros de la SCJN insistieron en que es suficiente que quien reclama la pensión aporte los elementos que sostengan su dicho, como actas de nacimiento de los hijos o algún otro medio probatorio tendente a acreditar la convivencia.

Asimismo subrayaron que las posiciones de acreedor y deudor alimentario “no dependen de que las relaciones familiares respectivas deriven de documentos públicos inscritos en el Registro Civil”.

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