Detallan iniciativa legal en materia de narcomenudeo
Aclaran que la propuesta no despenaliza la posesión de droga.
La iniciativa que el presidente Felipe Calderón ha presentado al Congreso de la Unión para modificar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal en materia de narcomenudeo, ha despertado algunas inquietudes que se derivan de la complejidad del tema y la necesidad de leer con cuidado cuál es el alcance de las disposiciones de este proyecto.
La Procuraduría General de la República explica cuáles son los antecedentes y alcances de esta iniciativa. Cita que en 2005 se reformó el Artículo 73, fracción XXI, de la Constitución con objeto de establecer que las autoridades del fuero, es decir, las autoridades de procuración y administración de justicia de las entidades federativas, puedan investigar y resolver sobre delitos federales, cuando éstos se relacionen con materias de competencia que son compartidas respecto del mismo delito o respecto de la misma materia entre la Federación y los estados.
Con base en esta reforma, en abril de 2006 se aprobó en el Congreso una reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal en materia de narcomenudeo, cuyo objetivo y propósito era facultar a las entidades federativas para conocer y resolver sobre los delitos de comercio, suministro y posesión de drogas, cuando la cantidad de éstas no rebasara los montos máximos que la propia Ley establecía, a fin de sumar las capacidades de las autoridades del fuero común tienen con aquellas que tiene la federación en el combate, tráfico y consumo de drogas.
A pesar de las bondades de la reforma, el texto final presentó ciertas inconsistencias y deficiencias como que las cantidades de algunas drogas señaladas en las tablas resultaban elevadas con relación a las dosis regulares para el consumo personal y porque se estableció una excusa absolutoria en el sentido de que no se procedería penalmente en contra del “farmacodependiente” o consumidor que se le encontrara en posesión de algún narcótico para su consumo personal, pero no se estableció que dicha excusa aplicaría por una sola ocasión, tal como lo dispone el texto vigente del Código Penal Federal, y además equiparó al consumidor con el farmacodependiente, cuando obviamente, se trata de agentes distintos.
Por lo anterior, el presidente presentó el 30 de septiembre de 2007 una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal en materia de narcomenudeo, en la que se subsanan las deficiencias que se presentaban en las iniciativas anteriores.
La iniciativa de Calderón, aclara la PGR, no despenaliza la posesión de drogas, ni aún por cantidades pequeñas. Por el contrario, la propuesta presentada al Congreso parte de la base de una tabla en la que se establecen las dosis de consumo personal y directo, a fin de que éstas se establezcan con toda claridad a partir de un análisis muy minucioso realizado por especialistas en la materia de la Secretaría de Salud y específicamente del Consejo Nacional contra las Adicciones.
A partir de las dosis señaladas en la tabla anexa, la reforma propuesta faculta a las autoridades del fuero común, es decir a las autoridades investigadoras, de procuración y administración de justicia de las entidades federativas a investigar, perseguir y sancionar el delito de narcomenudeo, cuando la cantidad de droga materia de la posesión, comercio o suministro sea hasta por las cantidades establecidas en esta tabla multiplicadas por mil, sigue siendo, obviamente, volúmenes que tienen relación directa con una actividad de narcomenudeo y no con el narcotráfico, digamos desarrollado por los cárteles de la droga.
Cuando la cantidad de droga sea superior a la que resulte de multiplicar la dosis, y ahí se presentan como dosis individuales máximas por mil, entonces el delito será competencia del Ministerio Público de la Federación y de los tribunales federales. Estos casos ya no serán considerados narcomenudeo, sino tráfico de estupefacientes y psicotrópicos, delito que también es exclusiva competencia federal.
La regla general es que las autoridades del fuero común conozcan del delito de narcomenudeo; sin embargo, también podrán conocer de este delito las autoridades federales cuando el narcótico no esté contemplado en la tabla, porque se trata de drogas de nuevo diseño o la autoridad federal prevenga en el conocimiento del asunto o le solicite a la autoridad local la remisión de la investigación, independientemente de la cantidad del narcótico o de las circunstancias en que esto se dé.
La penalidad aplicable por el delito de narcomenudeo no es pequeña en términos de estándar nacional. Será de prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando se trate del comercio o suministro gratuito de drogas, no se hacen distinciones.
Estas penas, además se aumentan en una mitad cuando en el delito intervengan servidores públicos, se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o cuando sea realizado por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud, es decir, se agravan las penas cuando quienes tenemos la obligación de tutelar sea la seguridad o la salud de los ciudadanos, tuviéramos algún involucramiento en este delito.
Por otro lado, la pena será de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa cuando el delito sea el de posesión de narcóticos con el propósito de comercio o suministro.
Cuando se trate de posesión simple, es decir, cuando se tenga posesión de droga sin el propósito de comerciar o suministrar, la pena será de 10 meses a 3 años 6 meses de prisión y hasta de ochenta días multa.
Tabla de orientación
Dósis máximas de consumo personal e inmediato:
Narcótico Dosis máxima
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o heroína 50 mg.
Cannabis Sativa, índica o marihuana 2 gr.
Cocaína 500 mg
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
MDA, metilendioxianfetamina 40 mg
Polvo, granulado o cristal Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Tabletas o cápsulas 40 mg
MDMA, dl-34-metilendioxi Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Dimetilfeniletilamina 40 mg.
Metanfetamina Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
FUENTE: PGR