Los inmuebles que estan en venta, dentro de poco, ya podrán escriturar e inscribir estos documentos en el Registro Público de la Propiedad.
TRÁMITES
Ahora se pretende que los notarios públicos sólo exijan constancia de no adeudo para poder escriturar, si es que la propiedad tiene servicio de agua potable.
Durango. Mil propiedades se salvarán de ser revendidas. Los legisladores locales lograron modificar el artículo 184 de la Ley de Aguas del Estado de Durango y con esto el Registro Público de la Propiedad (RPP) podrá inscribirlas legalmente. Estas mil propiedades son las que rechazó la dependencia para su inscripción desde enero de 2008 hasta la fecha.
Por otro lado, los notarios públicos pueden respirar tranquilos, pues el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y la de Ecología los exime de ser deudores solidarios a causa de que los propietarios de los inmuebles no cumplieron con el pago del servicio de agua potable o drenaje.
El dictamen debe ser presentado ante el Pleno del Congreso del Estado, del que posiblemente se convoque dentro de poco en periodo extraordinario de sesiones. Aún faltan las discusiones y debates del tema que deben realizar los diputados locales, pero se prevé que sea autorizado sin ningún problema.
Solución. Cerca de mil propietarios de terrenos, casas y bienes inmuebles se encontraban con incertidumbre. Según lo comentó el presidente del Colegio de Notarios Públicos, Juan Gerardo Parral Pérez, la incongruencia que había en el artículo 184 fue que por no comprobar el pago tampoco se podrían integrar al RPP. De hecho el número anterior de escrituras fue rechazado literalmente en su inscripción, lo que generaba un riesgo si estas propiedades pudieran revenderse de nuevo.
La problemática que determinaba la legislación correspondiente (todavía actual), es que también se ordenaba a los notarios públicos no realizar escrituras si no se presentaba el recibo de agua pagada. En forma extrema, tampoco se aceptaba en el RPP la inscripción de escrituras de terrenos que ni siquiera tienen servicio de agua potable.
Artículo 184. Según Soria Ramírez, la modificación que se hizo al 184 de la multicitada legislación indica que ahora los notarios no serán deudores solidarios, pero sí tendrán que requerir al propietario la constancia de no adeudo por concepto de agua potable, si es que tienen el servicio. Con esto se faculta al RPP para recibir la inscripción de las nuevas escrituras, siempre y cuando se haya cumplido con el requisito en mención.
De este modo se destraba el problema que había con escrituras no inscritas en el Registro Público. Según el diputado es posible se convoque a periodo extraordinario de sesiones para los días 16 y 17 de julio en el Congreso del Estado, con lo que se pretende aprobar el dictamen antes mencionado. Estimó que una vez aprobado, puede ser publicado en breve por parte del área correspondiente del Gobierno del Estado en el Periódico Oficial.
Legislación
Durango. El artículo 184 decía: "los notarios públicos y jueces en funciones de notario no autorizarán o certificarán los actos traslativos de dominio de bienes inmuebles urbanos, cuando no se acredite estar al corriente en el pago de cuotas o tarifas por servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales y, en este supuesto, el Registro Público de la Propiedad se abstendrá de inscribir cualquier contrato traslativo de dominio formalizado en escritura pública o privada.
“La violación a lo dispuesto por el párrafo anterior hará responsables solidarios de dichos adeudos al notario público, al juez en funciones de notario y al servidor público del Registro Público de la Propiedad”.
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Son las notarías que hay en todo el estado. Estas instituciones han registrado cerca de mil escrituras que no son aceptadas por el RPP.
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De mayo del 2008 se presentó al Congreso del Estado la propuesta del Colegio de Notarios Públicos, para realizar las reformas correspondientes. Fue este pasado miércoles cuando finalmente los legisladores de dos comisiones analizaron la propuesta.