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Divide a Corte cambio de identidad de transexuales

Los ministros Sergio Armando Valls, Mariano Azuela y José Gudiño, durante la sesión de ayer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (El Universal)

Los ministros Sergio Armando Valls, Mariano Azuela y José Gudiño, durante la sesión de ayer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (El Universal)

El Universal

El hecho de que un transexual pueda obtener un acta de nacimiento en la que se asiente su nuevo sexo y nombre, y se oculte su anterior identidad, dividió a los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En la sesión de este ayer cinco ministros del máximo tribunal votaron a favor de declarar inconstitucional el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal -vigente hasta ayer- en el que se establecía que en el acta de nacimiento de una persona transexual podía cambiarse su nombre y colocar su nuevo sexo, siempre y cuando en el mismo documento también se estampara una "anotación marginal" en la que quedara registrado su anterior nombre y sexo.

Los ministros José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos, Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza pidieron anular dicha disposición por ser violatoria de la Constitución al permitir que se les de un trato discriminatorio a los transexuales.

Otros cinco ministros, integrados por Sergio Aguirre, Fernando Franco González, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela y Guillermo Ortiz Mayagoitia, se pronunciaron por declarar válido dicho artículo.

Ante el empate registrado, generado por la ausencia del ministro Genaro Góngora Pimentel quien, se dijo, está de una comisión oficial en Argentina, el juicio que promovió un transexual para obtener una nueva identidad se tuvo que aplazar hasta la próxima semana.

Góngora Pimentel será, al final, el que decida el rumbo de este caso.

El artículo impugnado, de manera paradójica, dejó de tener vigencia ayer, y en su lugar entró en vigor una nueva disposición que, a partir de hoy, permite que los transexuales, travestis y transgénero puedan obtener en el Distrito Federal un acta de nacimiento con sus nuevos nombres y sexos sin que se difunda su pasada identidad.

Las reformas benefician a todas las personas que se encuentran en la misma situación que quien promovió el juicio.

Incluso, varios ministros de la Corte destacaron el hecho de que aún y cuando no se declare inconstitucional el artículo impugnado, podrá gozar del beneficio que pide, que es contar un acta nueva, con su nuevo nombre y sexo, y que su anterior identidad se mantenga bajo reserva.

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