La discusión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre la ley que en el Distrito Federal despenaliza el aborto, vuelve a poner el tema en un primer nivel de atención de la sociedad mexicana.
La ley de referencia no sólo suprime la tipificación penal del aborto practicado antes de cumplidas las doce semanas de gestación del individuo humano en el seno de su madre, sino que además le brinda a dicha práctica atención médica institucional, lo que implica una forma de promoción.
La impugnación iniciada por la Procuraduría General de la República, no prejuzga sobre los motivos personales o de conciencia de la mujer que pretende abortar, ni pone sobre sus vestiduras una letra escarlata a la manera en que los calvinistas de la Norteamérica del Siglo Dieciocho, hacían con la mujer adúltera.
El objeto medular del juicio que hoy está en manos de la Suprema Corte tiende a determinar si a ley en comento se apega o no a la Constitución General de la República, en cuanto a que la permisión del aborto atente o no en contra de la vida humana, considerada ésta como derecho público subjetivo de todo gobernado. En caso afirmativo la sentencia que dicte el Pleno de la Corte por mayoría calificada, dejaría sin efecto la aplicación del texto legal.
Una vez desahogados los peritajes médicos sobre el particular, éstos arrojan como resultado que la vida humana inicia al instante de la concepción, ante la imposibilidad de encontrar diferencia esencial en el feto a lo largo de todo el proceso de gestación y mucho menos entre un día antes o un día después de cumplida la décima segunda semana que se determina como punto de referencia.
Esta cuestión es objeto de reconocimiento por parte del sistema jurídico del propio Distrito Federal en relación a los derechos patrimoniales, en la medida en que los artículos 1638 y demás relativos del Código Civil, recogen del Derecho Romano y del Código de Napoleón el derecho que tiene el feto humano a heredar, desde el inicio del embarazo. Como consecuencia no se entiende que si ni una madre ni nadie, están legitimados para disputar los derechos sucesorios de un ser humano aún no nacido, pueda esa misma madre decidir sobre la vida o muerte del mismo.
Aún cuando las reflexiones que anteceden son del conocimiento de los promotores del aborto, ellos insisten en el presunto derecho de libertad de cada mujer para decidir sobre el particular, frente al derecho a la vida del feto humano, por lo que la resolución de la Corte tendrá que pronunciarse a partir de una preferencia comparativa entre ambos bienes jurídicos confrontados.
Este modo de estudio y decisión es común en la aplicación de la ley, que como catálogo de derechos reconocidos establece un orden de prelación es decir, determina la preferencia según el mayor a menor valor que corresponde a los derechos asignados a cada individuo, frente a los derechos de sus semejantes o del Estado, atendiendo en todos los casos a la naturaleza y jerarquía de los bienes jurídicos protegidos.
En resumen, los ministros de la Corte tendrán que decidir respecto a que el orden jurídico deba proteger en este caso al derecho de libertad de la mujer a decidir sobre el particular, aunque prive de la vida a otro que es su hijo, frente al derecho de ese otro para conservar su vida en contra los deseos de su madre.
No obstante la claridad del planteamiento en lo jurídico, los promotores del aborto insisten en argumentos que se pretenden justificados desde el punto de vista social, bajo el alegato de que los embarazos no deseados generan una “problemática de hecho” y que como tal el aborto debe ser permitido y tutelado por el orden jurídico.
Quienes opinan en la línea abortista olvidan que el derecho tiene por objeto provocar o inhibir la conducta humana, según convenga a la naturaleza del hombre y de la sociedad. El derecho como ciencia de “lo que debe ser”, es un instrumento que tiene por objeto transformar al hombre y a la sociedad al que no le es dado aceptar una realidad que sea contraria a la vida y a la naturaleza humana.
De acuerdo al modo de pensar de los partidarios del aborto, ante la inseguridad y violencia generalizadas que estamos viviendo en nuestro país, tendríamos que despenalizar el robo, el secuestro, el tráfico de drogas, etcétera, hasta caer en el abismo, porque como dice Vargas Llosa: No hay límites para el deterioro.
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