Los hechos están muy claros: todos los canales de televisión y estaciones de radio de Televisa, TV Azteca e Imagen Informativa se negaron a transmitir los mensajes de los partidos políticos conforme a las pautas establecidas por el Instituto Federal Electoral, la acción es simplemente la continuación de su batalla en contra de las nuevas disposiciones en la materia, producto de la reforma electoral del último trimestre del año pasado.
Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión se tienen que plegar a lo dispuesto por la autoridad federal electoral, pues la Constitución y la Ley son muy claras; cualquier titubeo de la autoridad se revertiría en su contra, pues estaría incumpliendo con su responsabilidad.
El inciso g) del apartado A de la Base III del Artículo 41 de la Constitución es muy claro al establecer que fuera de los periodos de precampaña y campaña los partidos tienen derecho a tres minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión, que se distribuirá igualitariamente entre ellos y que utilizarán para la difusión de un programa mensual de 5 minutos y, el restante, en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. Además, el inciso d), establece que las transmisiones se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.
Mientras tanto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Artículo 71, precisa que es el Comité de Radio y Televisión del Instituto el que aprobará, en forma semestral, las pautas respectivas y, en el artículo 74, que los concesionarios tienen que cumplir con ellas.
Más adelante el Artículo 350 establece entre las infracciones en las que pueden incurrir los concesionarios el incumplimiento, sin causa justificada, de dichas pautas. Y el 354 señala las sanciones, que van desde la amonestación pública hasta una multa máxima de 5 millones 159 mil pesos y la reposición de las pautas que no se hayan transmitido.
Existen otras dos sanciones contempladas en los numerales IV y V del inciso f) del Artículo 354, que involucran la suspensión “por la autoridad competente, previo acuerdo del Consejo General, de la transmisión del tiempo comercializable correspondiente a una hora y hasta el que corresponda por treinta y seis horas” y cuando dicha sanción “haya sido aplicada y el infractor reincida en forma sistemática en la misma conducta, el Consejo General dará aviso a la autoridad competente a fin de que aplique la sanción que proceda conforme a la Ley de la materia, debiendo informar al Consejo”.
Esta última puede incluir hasta la revocación de la concesión, sin embargo, en este caso no es tan clara su aplicación: primero, porque en el caso del numeral IV, dice al inicio que “En caso de infracciones graves, como las establecidas en el Artículo 350, párrafo 1, incisos a) y b)”, y el incumplimiento de transmisión de las pautas se encuentra en el inciso c), por lo cual no parece ser aplicable el numeral IV y, por lo tanto, el V, que es para el caso de reincidencia; y segundo, el mayor problema es que el legislador no ha reformado la Ley Federal de Radio y Televisión y, por lo mismo, la aplicación de estas sanciones también podría ser impugnada por las televisoras, por no estar contemplada en la Ley de la materia.
De acuerdo a fuentes del IFE, todos cumplieron con la difusión de las pautas, salvo: las dos cadenas de TV Azteca (7 y 13), las cuatro de Televisa (2, 4, 5 y 9), el canal 40 (que opera TV Azteca) y el canal 28, que opera Imagen Informativa; en el caso de radio, las incumplidas fueron las estaciones de radio de Televisa e Imagen. Así, más allá de lo que alegue cada uno de ellos, es un hecho que el cumplimiento del resto de los concesionarios y permisionarios contrasta con el incumplimiento de los que más se oponen a las nuevas disposiciones.
El IFE tiene que escuchar a los concesionarios para saber si hay o no causa justificada, pero si la hay deberá aceptarla e instruir a los concesionarios a reponer la parte de la pauta incumplida y cumplir con el resto de la misma, esto sin aplicar ninguna sanción. En caso contrario, deberá aplicar una sanción y seguir la misma receta. Tomar cualquier otra alternativa, por muy satisfactoria que sea para todas las partes, será violar la Ley.
Los concesionarios nunca han respetado la Ley electoral y siempre han transmitido los programas de los partidos políticos fuera de las horas de mayor audiencia y en canales secundarios; pero en esta ocasión ya no se trata únicamente del Código, ahora es también una disposición constitucional y además esto apenas es el preámbulo de lo que se vivirá durante el proceso electoral de 2009, donde el tiempo que tendrá a su disposición el IFE será seis veces más, es decir, los 48 minutos.
El IFE tiene que dejar muy claro que no está dispuesto a negociar la Ley y que tiene los arrestos suficientes para obligar a los concesionarios a cumplir. Ésta es apenas la primera prueba a la que lo someten radiodifusores y televisoras y de su desenlace depende el futuro de la relación; un titubeo puede debilitarlos definitivamente. La prueba no es menor: los concesionarios ya desafiaron a los legisladores; ahora lo hacen con el IFE.