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El FAP actúa contra la reforma que impulsó

Jesús Cantú

Resulta totalmente incongruente e ilógico que sean los integrantes del Frente Amplio Progresista los que empiecen a abrir boquetes a la legislación que ellos mismos impulsaron. La reforma electoral, tanto en el nivel constitucional como en el legal (que hasta hoy únicamente se ha concretado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) fue promovida, entre otros, por el PRD, el PT y Convergencia, precisamente los tres partidos que conforman el FAP.

Las dos principales motivaciones, de dicha reforma, fue el cambio en la integración del Consejo General del IFE y el establecimiento de nuevas reglas para la difusión de la propaganda electoral en radio y televisión, es decir, eran una frontal respuesta a los dos asuntos que ellos identifican como las principales causas de la derrota de Andrés Manuel López Obrador: una autoridad parcial, o al menos negligente, en su actuación que permitió los excesos del Ejecutivo Federal, el PAN y particulares (especialmente el Consejo Coordinador Empresarial y algunas otras organizaciones de membrete) en la difusión de mensajes en contra de AMLO y a favor de Calderón y el blanquiazul.

Para cerrar las puertas, establecieron nuevas reglas para la difusión de la propaganda política y electoral en radio y televisión. La respuesta de los concesionarios fue inmediata y el más beligerante sigue siendo TV Azteca que, desde septiembre del año pasado, mantiene su oposición por distintas vías: en audiencias públicas (y supongo que privadas también) con los legisladores; en los contenidos de sus noticieros y demás programas; por las vías judiciales (al interponer un amparo en contra de la reforma); y en su rechazo a las pautas del IFE y la aceptación de los contratos con terceros.

Primero fue su negativa a transmitir los programas y mensajes de los partidos políticos y, lamentablemente, la autoridad electoral todavía no inicia formalmente un procedimiento sancionatorio ordinario, como es su responsabilidad conforme al Artículo 361 del Cofipe.

Pero la semana pasada la televisora del Ajusco transmitió 17 spots del FAP invitando a asistir a la manifestación del pasado martes 25 de marzo en el Zócalo de la Ciudad de México. Fueron legisladores del mismo PRD los primeros que solicitaron a la autoridad electoral investigar quién había ordenado la transmisión de dichos mensajes; después se supo que había sido el mismo FAP y, ahora, Porfirio Muñoz Ledo, coordinador general del FAP, defiende su difusión porque “la prohibición a los partidos políticos para difundir mensajes pagados con objetivos electorales no obliga al FAP, ni por su naturaleza jurídica ni por el tiempo en que vivimos”.

Así los mismos impulsores de la nueva legislación, son los que empiezan a horadarla y paradójicamente se alían con su principal opositor.

Se equivocan la televisora y el FAP cuando pretenden diferenciar las obligaciones del Frente y de los partidos políticos y, por lo mismo, evadir la prohibición expresa para que “en forma directa o por terceras personas” contraten tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión.

El Artículo 93 del Cofipe señala textual en su párrafo 1: “Los partidos políticos nacionales podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes”. Por lo cual no deja lugar a dudas que, de acuerdo con la figura contemplada en el Cofipe, son los partidos políticos los que pueden conformar un Frente y, más allá de que sus objetivos no sean electorales, tienen que sujetarse a las disposiciones que rigen para los partidos políticos.

Esto todavía es más evidente cuando el Artículo 94, señala que el convenio que deben celebrar –los partidos políticos— para constituir un frente, tiene que contemplar: “La forma que convengan los partidos políticos para ejercer en común sus prerrogativas, dentro de los señalamientos de este Código”.

Y precisamente el Artículo 48, señala: “Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales: a) Tener acceso a la radio y televisión en los términos de la Constitución y este Código”. Y el Artículo 41 de la Constitución señala: “Los partidos políticos, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión”.

Así literalmente: los frentes únicamente pueden hacer uso de la radio y la televisión a través de los tiempos estatales de conformidad con las pautas que asigne el IFE. Sí podían haber difundido su mensaje, pero tenía que haberlo hecho a través de las pautas del IFE y en los tiempos estatales; y no podían contratar directamente con TV Azteca.

Salvador Rocha Díaz, abogado de TV Azteca, según una información publicada en el diario regiomontano, El Norte, ya aclaró la postura de la televisora: “Si nos notifican, contestaremos; si nos sancionan, apelaremos, y si perdemos, tendremos ‘humildad del justiciable’ y acataremos, pero será hasta entonces y no antes cuando acatemos”.

Así ellos llevarán hasta sus últimas consecuencias su oposición a las reformas constitucionales y legales y están en su derecho; pero los partidos y la autoridad electoral no tienen opción: los primeros, cumplir la Ley; y, la segunda, aplicarla y, por lo mismo, sancionar su violación.

Es preocupante que los impulsores de la reforma se alíen con los opositores de la misma para transgredir las nuevas disposiciones y que la autoridad muestre nuevamente su negligencia para actuar.

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