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Emiten recomendación a soldados por torturar

Luis Morales

Como víctima aparece un torreonense a quien le provocaron lesiones e incriminaron por delitos federales.

Por actos de tortura, elementos del 33 Batallón de Infantería de la XI Región Militar, fueron objeto de una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Los militares detuvieron a un torreonense a quien le provocaron lesiones e incriminaron por delitos federales, pero fue liberado por un juez de Distrito dentro del termino Constitucional.

José Luis Soberanes Fernández, presidente de la CNDH, firmó el documento 60/2008 dirigido a Guillermo Galván Galván, secretario de la Defensa Nacional, por los hechos atribuidos a sus subordinados ocurridos el 11 de diciembre en la colonia Insurgentes, durante aproximadamente 9 horas que los soldados retuvieron al quejoso.

Las investigaciones y pruebas recabadas por la Comisión señalan que el detenido fue “sometido a sufrimientos graves en su cuerpo, mediante un artefacto que utiliza corriente eléctrica (chicharra)”. El afectado dijo que la tortura terminó hasta que el aparato se descompuso.

Después de estar en instalaciones militares, el afectado fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación que en 48 horas lo consignó al Juzgado Cuarto de Distrito bajo la causa 11/2007, donde previa valoración de los elementos de convicción, mediante acuerdo del día 19 del mismo mes y año, resolvió otorgarle su inmediata libertad por falta de elementos para sujetarlo a proceso, con las reservas de Ley.

Derivado de los hechos de detención arbitraria, abuso de autoridad, lesiones y tortura, en la Procuraduría General de la República (PGR) iniciaron una averiguación previa, la cual por razón de competencia se remitió a la Procuraduría General de Justicia Militar, sin que a la fecha se haya resuelto.

Ante estos hechos, la CNDH recomendó a la Sedena que se repare el daño ocasionado al quejoso, por medio de apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesarios, que permitan el restablecimiento de la condición física y psicológica en que se encontraba antes de la violación a sus derechos humanos.

También que se giren instrucciones para que se les brinde auxilio a la víctima y testigos de los hechos narrados en el capítulo de observaciones de la recomendación 60/2008 y se tomen medidas de seguridad para evitar que se realice algún acto de intimidación o represalia en su contra.

Que se dé vista al procurador general de Justicia Militar para que el agente del Ministerio Público considere los elementos expuestos contra de quien resultara responsable de los delitos de tortura y abuso de autoridad, en agravio del quejoso.

Además de que se dé vista a las autoridades para que se inicie el procedimiento administrativo y averiguación previa penal contra personal del Trigésimo Tercer Batallón de Infantería así como la comandante del Pelotón de Sanidad del Trigésimo Tercer Batallón de Infantería, por irregularidades en el certificado médico de lesiones del detenido.

Se sugiere la capacitación a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad del personal médico militar en las certificaciones de estado físico de los detenidos y por último que se giren las medidas correspondientes para garantizar que las personas que sean detenidas en los operativos que intervengan los elementos del Ejército Mexicano no sean trasladadas a sus instalaciones, sino que deberán ser puestas a disposición de inmediato ante la autoridad competente.

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Escrito en: operativos en la laguna

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