Barbas a remojar
¿Se acuerda usted la terrible sorpresa de las viudas de los mineros muertos tras la explosión en Pasta de Conchos, al negarles el Seguro Social la posibilidad de una pensión, alegando que no cotizaban en el organismo, por no inscribirlos la empresa outsourcing que los subcontrató?
¿Se acuerda del escándalo que se desató al comprobarse que decenas de empresas extractivas utilizaban el esquema para evadir responsabilidades laborales y, naturalmente, soslayar pagos en materia de seguridad social?
Bien, pues 25 meses después la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de ley para meter en cintura a este tipo de empresas que actúan a soslayo de lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución.
El eje de la Ley para regular el funcionamiento de las intermediarias de subcontratación laboral, es precisar el carácter de sujeto obligado del patrón, obligándolo a cumplir con sus obligaciones, entre ellas, naturalmente, la inscripción al Seguro Social.
De darle el sí el Senado a la propuesta aprobada en la Cámara Baja por 267 votos a favor y ninguno en contra, el organismo tripartita podría aumentar sus ingresos hasta en 30%, es decir, seis mil millones de dólares.
De ese tamaño es la sangría, en un escenario en que la autoridad se hizo de la vista gorda por años, en complicidad con los patrones.
Lo cierto, sin embargo, es que las firmas outsourcing son apenas un eslabón de una larga cadena de actividades que evaden la inscripción de sus trabajadores al Seguro Social, alegando que actúan como comisionistas.
El abanico incluye a las compañías de seguros y a las agencias de distribución de automóviles.
De acuerdo al cálculo del Seguro Social, son millón y medio los trabajadores que carecen de seguridad social, al no ubicarlos como tales las empresas que los contrataron.
El caso más escandaloso apunta hacia la firma fabricante de suplementos alimenticios Omnilife, propiedad de Jorge Vergara, quien según cálculos del organismo mantiene una plantilla de 300 mil agentes en las calles.
De hecho, la empresa ha enfrentado media docena de juicios contra el organismo tripartita, en su pretención de exigir la incorporación.
El jaloneo ha tocado, además, a los vendedores viajantes y los promotores de ventas al detalle bajo el marco de promociones.
¿Se acuerda el caso de Avon, al que el organismo no le respetó la cuota simbólica que pagaba por un puñado de vendedoras, por más que agrupa a más de 250 mil.
Ahora que la empresa dobló las manos ante la exigencia de sus comisionistas de incorporarlas a la seguridad social consagrada en la Constitución, tras una serie de resoluciones de los tribunales colegiados en las que se reivindicaba su condición de trabajadores.
El jaloneo jurídico confrontó en su momento al Código de Comercio y a la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo al primero, el comisionista es la persona que adquiere y vende por cuenta de un comerciante al cual está ligado por una relación de trabajo.
Sin embargo, el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala que en el caso de los agentes de comercio o comisionistas se da una relación de trabajo derivada de un acto de comercio bajo el marco de un contrato verbal que implica subordinación a determinadas reglas, entre ellas la entrega de mercancías vendidas; el uso de papelería oficial de la empresa contratante, y el depósito bancario en cuenta de ésta.
Más allá, el artículo 285 del propio ordenamiento señala que “los agentes de comercio, de seguros, los vendedores viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que prestan sus servicios, cuando su actividad sea permanente”.
Y si le seguimos, el artículo 21 señala que los agentes de comercio venden permanentemente los artículos que promueven, dependiendo sus ingresos del monto de las ventas que realicen, ingresos que son convenidos previamente con las empresas y que los mismos agentes descuentan al depositar en cuentas de la empresa el producto de sus ventas”.
Ahora que de acuerdo a la tesis del Tribunal Colegiado del Décimo Distrito (“Salario a comisión”), “el hecho de que el trabajador convenga en que su salario se integrará con determinado porcentaje de las cuentas que llegan a cobrar, no implica que sea un comisionista, es decir, un mandatario especial del patrón, pues la Ley Federal del Trabajo en su artículo 83 determina de manera expresa que el salario de un trabajador puede fijarse en base a una comisión”.
Se diría, pues, que llegó la hora de poner las barbas a remojar.
Balance General
Consumada en los hechos, contra viento y marea, la reelección por seis años más de Napoleón Gómez Urrutia como dirigente del sindicato minero está creciendo aceleradamente una rebelión de las bases para evitar que la Secretaría del Trabajo le otorgue la toma de nota.
Ahora fueron los trabajadores de la sección 62 de Fresnillo y 201 de Sombrerete, Zacatecas, además de la 17 de Taxco, quienes se sumaron a la presión hacia la dependencia, alegando que Gómez Urrutia no era elegible por radicar fuera del país y estar sometido a procesos penales.
Textualmente, la carta dirigida al titular de la dependencia, Javier Lozano Alarcón, señala que la reelección viola el artículo 205 de los estatutos y declaración de principios del sindicato, que considera elegibles sólo a los trabajadores que gocen de todos sus derechos.
De acuerdo al artículo 38 de la Constitución, éstos se suspenden cuando un ciudadano sea prófugo de la justicia, desde el momento en que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
El callejón, como lee usted, está muy estrecho.
Paja en el ojo…
Preocupada por la paja en el ojo ajeno al exigir que se llame a cuentas a Teléfonos de México por obstaculizar a la competencia, hete aquí la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de España le acaba de abrir un expediente a la Telefónica… por obstaculizar a la competencia.
La denuncia la planteó la firma francesa Orange, filial de France Telecom, alegando que la empresa hegemónica ibérica coloca trabas para que sus clientes de internet se pasen a sus filas.
Concretamente se habla de que al momento de regular el traspaso la Telefónica de España falsea los datos para retrasar la nueva conexión.
La posibilidad habla de una multa de hasta 20 millones de euros.
Diamantes falsos
En lo que podría representar la apertura de una puerta hacia otros rubros, se encuentran en México un grupo de inversionistas irlandeses con la mira de ubicar un terreno para la construcción de una planta fabricante de diamantes artificiales para uso industrial que ofrecerá 450 plazas de empleo.
HIR-Canacintra
Colocada en la mesa una sobredemanda de apoyos para préstamos productivos, la Sociedad Financiera de Objeto Limitado del grupo HIR, orientada a la pequeña y mediana empresa, amplió su convenio con la Canacintra para extender la bolsa prevista.
El monto original de 100 millones de pesos se rebasó en la primera etapa de la campaña, al precalificarse 136 solicitudes que planteaban una demanda de 125.
Las líneas, en la modalidad de créditos refaccionarios, están orientadas hacia la adquisición de equipos nuevos.
Las reglas hablan de otorgar préstamos de 300 mil a 1.5 millones de pesos sobre la base de no rebasar 80% del valor de los insumos a adquirir.
Las condiciones hablan de un lapso de amortización de cinco años a tasa fija.
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