La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales referentes a las modificaciones y usos del Escudo Nacional.
El documento, difundido en el Diario Oficial de la Federación, indica que la reforma al Artículo 5 prohíbe "variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia" el Escudo Nacional de tal forma que toda reproducción de éste debe responder al modelo señalado en el Artículo 2 de esta ley.
A su vez, la reforma al Artículo 6 especifica que el Escudo Nacional sólo podrá usarse en vehículos del presidente, el papel de dependencias federales, estatales y municipales, en tanto que prohíbe utilizarlo en documentos particulares.
También señala que sólo podrá imprimirse y usarse en la papelería oficial apegándose en los artículos 2 y 5 de la presente ley.
El acuerdo, según indica el documento, estará vigente a partir del martes 22 de enero.