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Exentos del IDE pagos a las tarjetas de crédito

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Los pagos en efectivo a tarjetas de crédito realizados en sucursales bancarias no estarán sujeto al cobro del IDE, ya que forman parte de las operaciones financieras que realizan las propias instituciones bancarias.

De acuerdo con las autoridades, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que entró en vigor el pasado martes no aplica en el pago a la tarjeta de crédito, siempre y cuando corresponda al saldo de la deuda, aún y cuando supere los 25 mil pesos.

De igual forma, el pago de la prima de los seguros, como es parte de la intermediación financiera, tampoco es materia del pago de este impuesto, recordó el SAT.

A dos días de su puesta en marcha, algunas sucursales bancarias han aplicado una estrategia de información, a través de folletos y carteles para explicar el cobro de este nuevo gravamen.

Sin embargo, aún existen dudas entre los usuarios de la banca al momento de realizar sus operaciones, pues piensan que el nuevo gravamen aplica a todos los depósitos en efectivo.

Tal fue el caso del señor Gabriel Barrientos, quien acudió ayer a una sucursal de Santander a realizar un pago a su tarjeta de crédito por ocho mil 500 pesos y desconocía “si se le iba a cobrar” el nuevo impuesto.

A su vez, el coordinador del Comité Fiscal de la Asociación de Bancos de México (ABM), Guillermo Gómez Aguado, explicó que las instituciones bancarias cobrarán el IDE el último día del mes del que se trate.

En el caso de que no tuviera saldo la cuenta en la que se hayan efectuado los depósitos en efectivo se podrá recaudar el gravamen en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución financiera en donde cuente con fondos. Para los depósitos a plazo, si se hace en forma individual en efectivo y excede los 25 mil pesos se cobrará el IDE al momento en que se realicen tales depósitos.

Gómez Aguado señaló que si se realizaran varios depósitos y el monto acumulado supera los 25 mil pesos, se recaudará el gravamen al vencimiento de cualquiera de los depósitos a plazo.

Resaltó que los bancos deberán informar mensualmente al SAT el impuesto recaudado y el pendiente por recaudar a más tardar el día 10 del mes siguiente, a través del programa electrónico Declaración Informativa Mensual del IDE.

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Escrito en: tarjetas bancarias ide

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