Personas invidentes pidieron a las autoridades del Ayuntamiento que se sancione a los choferes, conductores o dueños del transporte público, camiones y taxis, que no les dejen subir sus perros guía que además están entrenados para esta y otras actividades.
Representantes del Centro Guíame denuncian que choferes del transporte no les permiten subir con sus canes.
Representantes del Centro Guíame, para personas ciegas, pidieron a las autoridades del Ayuntamiento que se sancione a los choferes, conductores o dueños del transporte público, camiones y taxis, que no les dejen a los invidentes subir sus perros guía que además están entrenados para ésta y otras actividades.
Germán Martínez Flores, representante de la asociación civil, mencionó que los transportistas regularmente no les permiten a los ciegos subir acompañados de sus perros al autobús o a los taxis con lo que violan el Artículo 58 Ley Federal de Protección al Consumidor.
Fueron alrededor de 30 personas invidentes y de capacidades diferentes que piden un cambio en la mentalidad de las personas y una adecuación de las condiciones de la ciudad en materia de grupos vulnerables, por lo que sostuvieron una reunión con directores y jefes de departamento del Municipio.
“Lo que nosotros queremos además de platicar con los funcionarios es hacer un foro en donde la gente común sepa de las necesidades que tenemos y sean conscientes de que tienen que respetar los espacios para las personas vulnerables, porque aunque el Gobierno haga espacios y multe a los que no nos respetan, lo más importante es que la gente entienda nuestra necesidad”, dijo Martínez Flores.
Por parte del Municipio comparecieron Víctor Dabdoub Abularach, titular de Tránsito, Patricia Hernández, directora de Cultura, Rosy Contreras, titular de Grupos Vulnerables y Gabino Guerrero, encargado de Plazas y Mercados.
Otra de las sugerencias de los comparecientes fue la de regularizar el tamaño y la altura de las banquetas, ya que en muchas ocasiones les es complicado bajar de ellas para cruzar la calle. “En general la gente es muy educada y nos da nuestro lugar cuando vamos por la calle, pero en cuanto a rampas y cajones de estacionamiento pienso que sigue faltando un poco de conciencia”, señaló Francisco Javier Díaz, invidente desde hace casi cuatro años, quien además solicitó más presencia de tránsitos en la zona del IMSS.
El jefe de Tránsito gomezpalatino apuntó que desde hace tiempo se les comunicó a los elementos de las consideraciones que deben tomar cuando se encuentran con alguna persona con capacidades diferentes. “Ellos ya saben cómo se debe tratar a las personas y también a que tengan ‘mano dura’ con las personas que no respeten los espacios, que vayan adquiriendo la conciencia”, puntualizó Dabdoub Abularach.
Por su parte, Gabino Guerrero, encargado de Plazas y Mercados, comentó: “Me toca concienciar a los compañeros ambulantes que obstruyan la vía pública y hacer cambios donde se tenga, mañana voy a realizar un cambio en la Plaza de Armas de una persona que estaciona su carrito frente a un estacionamiento exclusivo para minusválidos”.
Lo que dice la Ley
Artículo 58.- Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en
general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los
solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, reserva del derecho de
admisión, exclusión a personas con discapacidad diferente y otras prácticas similares, salvo por
causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de
las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros
ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar
tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni
tampoco cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por
sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos
necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.
Los proveedores están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos
indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los
que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco
podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos
que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.