Adultos mayores tienen derecho a solicitar pensión alimenticia a sus hijos o nietos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los adultos mayores sí tienen derecho a solicitarles una pensión alimenticia a sus hijos o nietos, pero siempre y cuando comprueben que no cuentan con recursos para valerse por sí mismos.
Para apoyar a los abuelitos, los ministros de la Primera Sala de la Corte establecieron una tesis con base en la cual dejaron a los jueces en la posibilidad de aplicar un criterio humano a la hora de valorar las pruebas con las que se pretenda demostrar que un adulto mayor requiere de la pensión para poder subsistir.
La intención de esta última medida es evitar que los jueces que atienden este tipo de asuntos sean muy rigoristas y privilegien favorecer a los adultos mayores que se presuma que están en una situación social y económica de notable desventaja.
La Corte se tuvo que pronunciar sobre este tema porque tres tribunales federales con sede en la capital del país emitieron resoluciones contradictorias al revisar casos similares en los que una persona de la tercera edad reclamó una pensión a sus descendientes.
Dos tribunales colegiados en materia civil llegaron a la conclusión de que cuando un adulto mayor reclama una pensión debe demostrar que realmente la necesita, en tanto que otro tribunal determinó que por el solo hecho de ser de la tercera edad debe presumirse que necesita la pensión sin que aporte pruebas para demostrar que es así.
Al revisar este caso, en la contradicción de tesis número 19/2008-PS, la Corte llegó a una decisión intermedia y, a propuesta del ministro José Ramón Cossío, determinó que “aunque los ascendientes deban aportar elementos que acrediten su necesidad de recibir alimentos, los juzgadores deben valorarlos de un modo sensible al mandato de especial protección de personas que se encuentran en una situación social y económica de notable desventaja”.